LUCIANO RAMÓN VARELA SIFONTES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don LUCIANO RAMÓN VALERA SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la ciudad de Limache, quien recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Señala que ingreso por un paso no habilitado a nuestro país, atendida la situación que se vive en Venezuela, viéndose forzado a emigrar para dar de comer a sus padres y a sus tres hijos, llegando a Chile y encontrando trabajo estable, con el cual paga arriendo, gastos comunes e impuestos correspondientes, además de ayudar a sus hijos. Pide, se deje sin efecto su orden de expulsión. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa la PREFECTURA PROVINCIAL DE VIÑA DEL MAR DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, señalando que se notificó la medida de expulsión al afectado, el que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. A folio 11, informa la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3515 de 01 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, además, se agregaron los antecedentes que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio de la República que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer la expulsión. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que el amparado cuenta con una oferta laboral para prestar servicios como Atendedor de Islas y/o Lubricador y/o Aseador de Estación de Servicios en Valpaze SPA, sujeta a la obtención de visa o a la autorización para trabajar correspondiente. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de LUCIANO RAMÓN VALERA SIFONTES y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N3515 de 01 de septiembre de 2021 dictada por la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquel se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-420-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don LUCIANO RAMÓN VALERA SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, domiciliado en la ciudad de Limache, quien recurre de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO. Señala que ingreso por un paso no habilitado a nuestro país, atendida la situación que se vive en Venezu
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