SIN INFORMACION

UZTARIZ BARRIOS CARMEN EUGENIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente:           Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 510, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Carmen Eugenia Uztariz Barrios, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal en que habría incurrido al disponer el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de turismo de la amparada, lo que vulneraría el derecho que le reconoce y protege el N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política.           Señala que la amparada es tía de Eilyn Nazaret Uztariz Guerrero, quien reside en Chile desde el 29 de noviembre del año 2016, se encuentra actualmente trabajando de forma estable como analista senior de la empresa ENTEL y tiene permanencia definitiva, siendo su intención traer a la amparada al país, única familiar en Venezuela, preservando el núcleo familiar y ofreciéndole las condiciones necesarias para su desenvolvimiento.           Indica que la amparada inició el trámite de visa de turismo junto a la madre de Eilyn Uztáriz, el 30 de agosto del año 2019, cumpliendo todos los requisitos y acompañando los documentos requeridos, solicitud que fue aprobada el 20 de febrero de 2020, otorgándoseles visas de turismo simple, por un período de 39 días. Sin embargo, sostiene que con fecha 18 de marzo del año 2020 se decretó el cierre de las fronteras de Chile para evitar la expansión y contagio del virus SARS COV 2, de modo que las solicitantes no pudieron usar su visa de turismo simple y participar del matrimonio de doña Eilyn Uztáriz, falleciendo la madre el 30 de junio de 2021, a consecuencia del virus, sin poder reencontrarse con su hija.           Manifiesta que el 22 de noviembre de 2021 se presentó una nueva solicitud de visa de turismo simple para la amparada, cumpliendo con todos los requisitos y acompañando toda la documentación solicitada, proceso que el 24 de noviembre del mismo año fu

Fundamentos

motivos por los cuales se ha optado por extender una decisión denegatoria, en lugar de permitir, al tenor de lo que establece la ley, la presentación de documentos adicionales por parte de loa amparados, más aún si se tiene presente que el procedimiento administrativo debe desarrollarse con eficacia, evitando causar perjuicio a los particulares, lo que explica que el legislador, antes de permitir la emisión de una decisión de rechazo, imponga a la Administración la necesidad de generar una oportunidad que permita al peticionario la presentación de los datos que se estimen faltantes.           Quinto: Que, por consiguiente, existiendo una conducta ilegal de la recurrida, en tanto se ha apartado de las normas de la Ley N° 19.880 referidas con antelación, se debe señalar que la misma rompe con la garantía de igualdad de trato consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pues la Administración ha sometido la petición de la amparada a un procedimiento que se aparta de la normativa general que rige la materia, sin que se haya dado una explicación que pueda llevar a justificar la omisión en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la citada ley, afectando también con ello el derecho que le reconoce el N° 7 de la misma norma, motivo por el cual finalmente se acogerá la acción presentada en estos antecedentes sólo en cuanto se ordenará a la recurrida que, previo a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del visado pedido, proceda a dar estricto cumplimiento a la norma legal antes referida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuestos en las normas legales citadas y  en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Carmen Eugenia Uztariz Barrios y a fin de restablecer el imperio del Derecho y asegurar su debida protección, se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, resolver la admisibilidad de la solicitud de visa formulada por mediante una resolución fundada que explicite debidamente las razones que la sustenten y disponiendo lo pertinente para permitirle acompañar, dentro de un plazo que se determine, la documentación faltante.          Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-721-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.           Visto y teniendo presente:           Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos N° 1117, oficina 510, comuna y ciudad de Santiago, en representación de Carmen Eugenia Uztariz Barrios, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteri

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