PATRICIO GÓMEZ BENAVIDES CON ADAM FALLA CORTEZ
Rol
Fecha
25 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que don Gunther Dewetak Bofill, en representación del demandado Adán Falla Cortez, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2021 que acogió parcialmente la demanda de término de contrato de arriendo y restitución de la propiedad arrendada. Explica que justificó el no pago de las rentas adeudadas en dos hechos públicos y notorios, el denominado “estallido social” y, la pandemia por Covid 19, los que a su juicio constituyen un caso de caso fortuito o fuerza mayor que lo eximía de responsabilidad por el incumplimiento. Se queja de que la sentencia no se refiere ni aborda esta excepción, lo que debe ser corregido por esta Corte en el sentido de acogerla. Agrega que el
Fallo
fallo hace una incorrecta individualización del inmueble arrendado, y que es necesario precisar que solo se acreditó parcialmente la identificación de la propiedad arrendada, que no corresponde, como aparece en el contrato a una casa patronal, con segundo piso, teja asfáltica, ubicada en calle Lago Yelcho O6188, Villa EI Alba 2, Puente Alto, según certificado de número emitido por la Municipalidad de Puente Alto que consta de 150 metros cuadrados, con mobiliario, y parcela adyacente de 4.190 metros cuadrados, con cancha de baby football, invernadero y árboles frutales, según detalle de inventario de mobiliario; sino que solo se acreditó que el contrato versaba sobre Yelcho 06188, Villa El Alba 2, comuna de Puente Alto, que consta de 150 metros cuadrados, y pide que se precise lo resolutivo en tal sentido para efectos de dar certeza jurídica de cuál es el bien respecto del que se ha dado término al contrato de arriendo. En tercer lugar, repara que el considerando undécimo del fallo razona para la desestimación de aplicar la cláusula penal estipulada en el contrato, pero que, en contradicción con aquello, en lo resolutivo se decide condenar al demandado por la cláusula penal, precisamente en virtud de lo razonado en el considerando undécimo. Por ello estima que se debe enmendar el fallo declarando que no se condena al demandado a la cláusula penal. Pide que se enmiende la sentencia con arreglo a derecho, declarando que se rechaza la demanda de termino de contrato de arriendo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando undécimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que don Gunther Dewetak Bofill, en representación del demandado Adán Falla Cortez, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 25 de noviembre de 2021 que acogió par
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