ANDRÉS EDUARDO GALLEGOS CARRASCO/ EJÉRCITO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Saavedra Briones, abogado, cédula de identidad N° 17.570.474-4, domiciliado en 18 de Septiembre 998, Chillán, en representación del Teniente de Ejército ANDRES EDUARDO GALLEGOS CARRASCO, cédula de identidad N° 17.130.970-0, de su mismo domicilio, interponiendo acción constitucional de protección en contra del EJERCITO DE CHILE y de su Comandante en Jefe RICARDO MARTÍNEZ MENANTEAU, domiciliado en Avenida Blanco Encalada 1724, Edificio Bicentenario, Santiago, representado legalmente por Juan Antonio Peribonio Poduje, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, domiciliado en Agustinas 1687, Santiago, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que su representado ingresó al Ejército de Chile el 02 febrero 2010, egresando como oficial del servicio de material de guerra, contando a la fecha con diez años de servicios efectivos. Refiere que el recurrente previa solicitud de autorización para su salida de la guarnición el 5, 6 y 7 de julio, hecha con fecha 1 del mismo mes, fue informada que se tramitó en los plazos y tiempos correspondientes. Que el 6 de julio del presente año, en la conserjería del domicilio del teniente Gallegos fue recepcionada carta certificada del “Regimiento Nº 6 Chacabuco, recibida por Correos de Chile el 02/07/2021 y el 8 de julio de 2021 su representado tiene contacto material con la misiva, tratándose del “Reservado CLA. Nº 4 PL. MY (R) Nº 1000/05/CONCEPCION que REMITE ANTECEDENTES POR CIERRE DEL PERIODO DE CALIFICACIONES AÑO 2020-2021”, adjuntando diversos antecedentes. Indica que el documento ordenaba que el “Calificado” debe remitir una copia de la Hoja de Vida Digital y una Copia de la Opinión del Calificador Directo y superior, debidamente firmado a la brevedad una vez recepcionada la carta, siendo cumplido lo solicitado por el recurrente el 9 de julio de 2021, entregando en la guardia del Regimiento Nº 6 Chacabuco las copias requeridas, señalando que su representado ejercerá su derecho a defensa, p
Fundamentos
considerando la presunción legal que indica que “se entenderá notificada una resolución a través de carta certificada solo cumplidos tres días desde el despacho o envío de esos documentos”. Que los hechos culminan con la notificación del acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales Subalternos del COT y UACs, calificaciones 2020/2021, y mientras se encontraba con licencia fue notificado por el Comandante del Comando de operaciones terrestres y presidente de la JSOS del contenido íntegro del Oficio COT I/b/2 (S) Nº 1565/4334 SD., de 14 de julio de 2021, que contenía el acuerdo, que señala: “Aprobar la Lista de Clasificación N.º 3 “Condicional”, propuesta por su Calificador Directo, con Nota T/M 5,76. Además conforme a lo dispuesto en el Art. 99 del DFL. (g) Nº 1 de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, proponer a la Junta de Selección de Oficiales Jefes y Superiores su inclusión en Lista Anual de Retiros”. Agrega que su representado no pudo hacer uso de su derecho de defensa, comenzando un infructuoso intento de ser escuchado, solicitando a sus autoridades el cumplimiento a la normativa legal. Así, se solicitaron Res. Exenta 1530/639/5 de 13 de enero de 2021 y Res. Exenta 1530/3440/42 de 3 de febrero de 2021, para poder conocer los criterios aplicados a sus calificaciones. Que una de las calificaciones puede entenderse como la principal generadora del problema que lo aqueja, puesto que no solo le aplica una sanción extremadamente alta, sino que se hacen declaraciones calumniosas por su mando, desprendiéndose una acusación de asociación ilícita con la finalidad de ejecutar un robo, hecho del todo falso. En relación a la Res. Exenta 1530/3440/42 de 3 de febrero de 2021, tanto la calificación -0,50 y -3,50 fueron a raíz de un hecho cuestionable ocurrido el mismo día, porque fue dividido para ser penado dos veces. Refiere que la fuerza moral ejercida, llevó a Andrés Gallegos a aceptar la desproporcionada calificación, por lo que hoy existe una demanda de acoso laboral en contra del Coronel Eduardo Valdivia, y que respecto de la Hoja de Calificación no se le dio la posibilidad de recurrir de las resoluciones, sin que fuera posible siquiera pronunciarse respecto de su reconsideración, ya que se calcularon de manera errónea los plazos, existiendo una falta al debido proceso, ya que al darse por notificado a su representado, no pudo solicitar reconsideración. Nunca supo que la Junta de Selección convocada extraordinariamente se llevara a cabo, sin dar lugar a la defensa. Señala que el 20 de diciembre se dicta R N° 6 SECC. 1RA (P) N°10300/16862 DIVPER, en que se comunica a su representado que desde el 31 de diciembre de 2021 cesarán todos los beneficios económicos que percibe asociados al desempeño profesional, por dejar de cumplir con los requisitos para percibirlos, a raíz de su inclusión en la lista anual de retiros. Dice que hoy su representado se encuentra con licencia, en tratamiento psiquiátrico a raíz de hechos de acoso laboral, d
Fallo
por tanto no pudo haber sido incluido en Lista de Retiros, configurándose un acto ilegal y arbitrario, que no tiene justificación lógica y razonable pues tenía nota y puntaje para haber sido clasificado en Lista Nº 2. Entonces, los Oficios mediante los cuales se notificó a su representado su inclusión en Lista Anual de Retiros año 2021, debieron señalar el fundamento o motivación, las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de la medida contenida en el acto administrativo, lo que no ocurrió. Que con fecha 11 de enero de 2022 se notifica a su representado, DIVPER i/2 (R) N.º 10420/180/0172/ E”, SANTIAGO 05 ENERO 2022, RESOLUCIÓN DEL COMANDANTE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL, la cual dispone el cese de sueldo de actividad y baja de Lista de Revista de Comisario. Reitera que el Teniente Gallegos fue objeto de una decisión arbitraria e ilegal al prescindir de un estudio técnico y la valoración del mérito de sus antecedentes profesionales, toda vez que existió error en los cómputos desde su notificación, con la posterior indefensión en que dicha falta de notificación lo dejó, con las agravantes que jamás debió estar calificado en esa lista, toda vez que procede que sea calificado en lista 2 Normal y que fue el propio comandante de la división de personal quien reconoció que debe llevarse a efecto una sesión excepcional de la junta de selección, por lo cual recurre en contra del acto administrativo R N° 6 SECC. 1RA (P) N° 10300/16862 DIVPER, el cual comunica resolució
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Saavedra Briones, abogado, cédula de identidad N° 17.570.474-4, domiciliado en 18 de Septiembre 998, Chillán, en representación del Teniente de Ejército ANDRES EDUARDO GALLEGOS CARRASCO, cédula de identidad N° 17.130.970-0, de su mismo domicilio, interponiendo acción constitucional de protección en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica