ÁVILA/PREFECTURA MARGA MARGA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 1 de febrero de 2022, Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, domiciliado en calle Moraleda n° 480 oficina 1, Coyhaique, en representación de don Marco Antonio Araya Vásquez, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en pasaje 2, casa 37, villa Mutucar, Coyhaique y de doña Estefanía de Lourdes Ávila Briceño, Sargento 2° de Carabineros, deduce recurso de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Yáñez Reveco, y, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada ésta última por el General de Carabineros don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos domiciliados en calle Prat 564, de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique por la comisión del acto ilegal y arbitrario, que perturba y amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 2, de la Constitución Política de la República, pidiendo en definitiva que se ordene a las recurridas a mantener la destinación de los Sargentos Segundo, don Marco Antonio Araya Vásquez y doña Estefanía De Lourdes Ávila Briceño, en la ciudad de Coyhaique, en la unidad en la cual actualmente sirve u otra de las unidades a que alude en su solicitud de reconsideración, como son la prefectura de Villarrica o la de Llanquihue o en subsidio, se adopten por esta Corte las medidas que en derecho corresponda. Sostiene el recurrente, como cuestión previa, que con fecha 20 de octubre de 2021 se dicta la Orden DIPECAR inserta en el Boletín Oficial Nº 4979, de la misma fecha, que dispone que el recurrente don Marco Antonio Araya Vásquez, Sargento 2° de Carabineros de Chile, de dotación de la Central de Comunicaciones de la Prefectura Aysén, y de su cónyuge doña Estefanía de Lourdes Ávila Briceño, Sargento 2° de Carabineros, de dotación de la Primera Comisaría de Coyhaique deben trasladarse desde la ciudad de Coyhaique donde están destinados actualmente a la 19° Comisaría de Providencia y a la 33ª. Comisaria de Ñuñoa de la Prefe
Fundamentos
motivos que indica. Con fecha 16 de febrero de 2022, la parte recurrida Dirección Nacional de Personal Carabineros de Chile, representada por don Rodrigo Hernán Cerda Navarro, General Inspector de Carabineros, informa el recurso de protección, solicitando que se rechace el presente recurso con costas. Alega la evidente extemporaneidad del mismo, ya que mediante la Orden N° 306 de fecha 20 de 10 de 2021, se dispuso el traslado de los recurrentes desde la ciudad de Coyhaique hacia la ciudad de Santiago, presentando solicitud de reconsideración en contra de dicho acto administrativo, la cual fue rechazada mediante documento electrónico N.C.U. 151407093, de fecha 28 de diciembre 2021, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, notificado con la misma data, siendo éste el acto administrativo de término respecto del proceso de traslado de los recurrentes, comenzando a correr el plazo desde el día 28 de diciembre de 2021, y no como lo plantea el recurrente al sostener que la reconsideración de traslado fue resuelta mediante documento electrónico ordinario N.C.U. 15267750 de fecha 03 de enero de 2022. Indica la recurrida que, atendido a que el plazo comenzó a correr el día 28 de diciembre de 2021 y, que el recurso fue ingresado en la Oficina Judicial Virtual el día 01 de febrero de 2022, éste fue presentado en forma extemporánea. Sobre las alegaciones efectuadas por los recurrentes, informa que, el raciocinio que justificó la adopción de la medida instruida se fundó en requerimientos propios de la labor institucional, lo que supone una determinación sobre la base de consideraciones objetivas, que excluyan toda posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio, al resguardarse, tras esa decisión, la función de vigilancia radicada en Carabineros de Chile, conforme lo indicado en la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros. Sostiene que, la Institución presenta un déficit de Personal de Nombramiento Institucional del escalafón de Orden y Seguridad, a nivel nacional, especialmente, en la Región Metropolitana. Por ello, para efectuar traslados durante el año 2021, para hacerse efectivos en la presente anualidad, se consideró como parámetro, la demanda de este recurso humano, por lo tanto, el traslado se realizó respetando lo dispuesto en la Orden General N° 2.707, de fecha 13 de noviembre de 2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros, a través de un acto administrativo formal plenamente fundado. Indica además que, los recurrentes prestaron servicios en la Región de Aysén durante cinco años, cumpliendo de esa forma sus plazos máximos de permanencia, y en lo que respecta a su situación de embarazo con diagnóstico y tratamiento de alto riesgo de gestación, ésta sería una limitante en la medida en que no pudieran recibir atención médica regular en las mismas condiciones que las reciben actualmente, lo que no ocurre en este caso, por lo que resulta un hecho que tanto la vida de la madre como la
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SEGUNDO: Que, la recurrida, primeramente, expuso que el presente recurso de protección resulta extemporáneo, toda vez que el plazo de 30 días corridos para interponer la presente acción, en la especie, se cuenta desde el 28 de diciembre 2021, fecha en la que fue rechazada la solicitud de reconsideración interpuesta por el recurrente, mediante documento electrónico N.C.U. 151407093, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, notificado con la misma data, siendo éste el acto administrativo de término respecto del proceso de traslado de los recurrentes y no como lo plantea el recurrente al sostener que la reconsideración de traslado fue resuelta mediante documento electrónico ordinario N.C.U. 15267750, de fecha 03 de enero de 2022. TERCERO: Que, apreciando los antecedentes
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Coyhaique, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 1 de febrero de 2022, Lorenzo Avilés Rubilar, abogado, domiciliado en calle Moraleda n° 480 oficina 1, Coyhaique, en representación de don Marco Antonio Araya Vásquez, Sargento 2° de Carabineros de Chile, domiciliado en pasaje 2, casa 37, villa Mutucar, Coyhaique y de doña Estefanía de Lou
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