ELIOMAR JAVIER TRUJILLO ROJA/RECURRIDO: DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
Visto: Comparece Yasna Contreras Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de amparo en favor de Eliomar Javier Trujillo Roja, ciudadano venezolano, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIO-BIO, representada por la Delegada Presidencial, doña Daniela Dresdner Vicencio, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta N° 39, de fecha 14 de enero de 2022, por la delegación presidencial. Señala que don Eliomar Trujillo Roja ingresó el 29 de enero de 2021 a territorio chileno, presionado tanto por la situación económica, política y social de Venezuela, así como también por la inminente persecución política del régimen de Maduro por ser parte de un partido opositor al régimen, lo que le generó la necesidad de abandonar todos sus bienes y dejar su país buscando recursos, mejores oportunidades laborales y un mejor futuro. Indica que primeramente ingresaron al país durante el año 2017 la esposa del amparado, doña Escarla Elizabeth Carrasco Ruiz, junto con su hija mayor Glorianny Jeisel Chavez Carrasco, quienes entraron legalmente por pasos habilitados, pudiendo ambas regularizar satisfactoriamente sus situaciones migratorias e insertarse en la sociedad chilena. Luego, don Eliomar junto con su hija menor Elismar Alejandra Trujillo Carrasco, emprendieron el viaje hacia Chile por vía terrestre en enero del 2020, para llegar finalmente a establecerse en la comuna de San Pedro de la Paz junto a su familia. Expresa que, después de 2 meses desde que llegó a Concepción, don Eliomar fue interceptado por personal de la PDI de Coronel con el propósito de consultarle sobre su situación migratoria, respondiendo que no tenía su situación regularizada, pero que su esposa e hija mayor si la tienen, de manera que el personal le conmina a asistir a una de las inmediaciones de la PDI de Coronel para que se haga la autodenuncia de forma voluntaria, concurr
Fundamentos
Considerando: 1°) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 39, de fecha 14 de enero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso del amparado al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales del amparado, especificamente su situacion familiar por cuanto su esposa, doña Escarla Elizabeth Carrasco Ruiz, junto con su hija mayor Glorianny Jeisel Chavez Carrasco, son residentes en nuestro país desde el año 2017, por lo que el ingreso del recurrente obedece a la necesidad de reunirse nuevamente con su familia. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal del amparado, contemplada en el artí
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yasna Contreras Palma, en favor de Eliomar Javier Trujillo Roja, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 39, de fecha 14 de enero de 2022, de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sergio Galaz Ramirez. ROL N° 131-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Comparece Yasna Contreras Palma, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de amparo en favor de Eliomar Javier Trujillo Roja, ciudadano venezolano, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DEL BIO-BIO, representada por la Delegada Presidencial, d
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