WILL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el abogado, Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de la concesionaria Will S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impuso una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales por el cargo de haber vulnerado los artículos 2 y 13, letra c, de la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 relacionados con lo señalado en el inciso segundo del artículo 4, y artículos 40, 41 y 42, todos de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. 2°.- Que, el motivo del cargo se basó en no dar cumplimiento la concesionaria recurrente, al momento de ser fiscalizada, con su obligación de otorgar suministro a la localidad obligatoria denominada “Quebrada San Antonio”, código Id. 03-053, ubicada en la comuna de Vallenar, Región de Atacama, correspondiente al servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, trasgrediendo en ese proceder con la normativa ya referida. 3°.- Que, los descargos planteados por la recurrente se centraron en sostener que cumplió con otorgar ese servicio, ya que instaló y opera de manera continua la estación base denominada Quebrada San Antonio para entregar el servicio, siendo que la propia autoridad reclamada autorizó las instalaciones de la referida estación base en enero de 2017. Por otro lado, alude a que al momento de la fiscalización la estación estaba operativa implementando un enlace de transmisión satelital compatible con la tecnología 2G, que permite el acceso a internet y transmisión de datos y, por último, que actuó de buena fe. 4°.- Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley 1762 de
Fundamentos
considerando la localidad en la que se presta el servicio, lo que genera un perjuicio evidente a toda esa comunidad, que, al no poder contar con estos servicios, deja aislados a sus habitantes y sobre todo a los escolares para los que este servicio constituye el único medio por el cual pueden acceder a su educación. 10°.- Que, así las cosas, solo cabe avocarse a la proporcionalidad de la multa, la cual ha sido aplicada dentro de los parámetros que otorga el artículo 36 N° 2 de la Ley 18.168 y de acuerdo a la gravedad del incumplimiento constatado, razones todas por las que se la considera ajustada a derecho. A mayor abundamiento, cabe consignar que se dejó sin efecto el apercibimiento del artículo 38 de la Ley especial que regula el asunto, atendida la constatación de la regularización del servicio en la segunda fiscalización. 11°.- Que, conforme a lo que se ha venido razonando y del examen de la sentencia recurrida, es posible concluir que aquella no adolece de los supuestos vicios invocados por el recurrente, los que, por lo demás, se fundan en una errónea y sesgada interpretación del marco normativo aplicable en la especie, no son atingentes a los hechos asentados en la sentencia, a los descargos que ella misma sostuvo, ni a las circunstancias y normas que consideró la sentenciadora para aplicar la sanción, la que se encuentra ajustada a derecho, realizándose un proceso de ponderación para fijar su quantum, acorde a las normas que la regulan. 12°.- Que, por otro lado, respecto de la documentación acompañada en esta sede, lo cierto es que esta en su mérito, en nada altera lo que viene siendo decidido y con cuyos presupuestos esta Corte coincide. 13°.- Que, conforme lo analizado en los motivos precedentes, se rechazará la apelación deducida en todas sus partes.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 36, 36 A y 39A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se decide que: Se RECHAZA el reclamo interpuesto y, en consecuencia, se confirma la decisión de quince de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt Hesse, que impuso a la concesionaria apelante Will S.A. una multa de 800 Unidades Tributarias Mensuales, como consecuencia del cargo formulado en esa sede. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso de Corte Civil Nº 865-2022 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que el abogado, Cristóbal Carrasco Barrera, en representación de la concesionaria Will S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, emanada de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que le impuso una multa de 800 Unidades Tributarias Mensua
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