/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Lendy Daryn Pirela Marín, venezolano, domiciliado en para estos efectos en Santiago, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3886 de fecha 8 de septiembre 2021, que le fue notificada el 13 de enero recién pasado. Indica que atendida la fuerte crisis económica y política en su país de origen, y las casi nulas posibilidades de generar ingresos para él y su familia, tomó la decisión de emigrar, llegando a Colombia en el 2018, junto a su padre y pareja, donde trabajó hasta febrero de 2021, pero luego se entera que su hermano, Eldy Deiby Pirela Marín, que vive en Chile, desarrolló una enfermedad degenerativa, por la que estuvo hospitalizados dos meses en el Hospital de Concepción, por lo que todo el grupo familiar decide venir a Chile para cuidarlo. Afirma que no pudieron ingresar de forma regular, ya que sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática fueron rechazadas, por lo que lo hicieron de forma irregular, por Colchane, el 8 de marzo de 2021. El 12 de mayo del mismo año se autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile, cumpliendo medida cautelar de firma ante la autoridad policial. Actualmente trabaja en un local de accesorio, con lo que ayuda a su familia. En cuanto al acto impugnado, como primera ilegalidad, reclama la inexistencia del supuesto legal que autoriza la expulsión por ingreso clandestino. Al respecto, señala que la expulsión resulta ilegal por carecer de la correcta fundamentación, no dándose el supuesto señalado en la Ley. En efecto, como se puede aprecia de la Ley de Extranjería, artículo 69, solo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión de acuerdo a la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un ju
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 243 de fecha 12 de mayo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente t
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el acto administrativo impugnado. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 3866, de fecha 8 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, siendo notificado de ello el 13 de enero recién pasado. A folio 14, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por la Resolución ya individualizada se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 243 de fecha 12 de mayo de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094,
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Lendy Daryn Pirela Marín, venezolano, domiciliado en para estos efectos en Santiago, deduciendo acción de amparo en contra del Delegado Presidencia de la Región de Valparaíso, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3886 de f
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