SIN INFORMACION

JUAN YAJURY REYES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Juan Manuel Yajury Reyes, ambos domiciliados para estos efectos en calle Inca de Oro, número 7857, comuna de la Granja y en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 27 de julio de 2019 el Juan Manuel Yajury Reyes, previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N° 971209, y que el 1 de abril de 2020 cumplió con el requerimiento de subsanación notificado por la autoridad recurrida, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso se haya emitido un pronunciamiento de fondo relativo a su petición. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud -más de 2 años a la fecha- sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segun

Fallo

se resuelve su petición. Asimismo, refiere que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Finalmente, sostiene que si bien se ha argumentado la existencia de un trato desigual y discriminatorio del recurrente, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la tramitación de su solicitud ha seguido la tramitación legal y reglamentaria estándar que se aplica a cualquier otro extranjero, en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880 por lo que niega cualquier afectación a una garantía fundamental. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel co

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 9.46 horas y finalizó a las 9.50 horas. En San Miguel, a 24 de marzo de 2022, Nicole Kemp Gomila, relatora. San Miguel, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 14727 y 14849: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece

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