FAZIO/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Comparecen doña (1) Lucía Cecilia Baeza Carvallo, actriz, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355, casa E, comuna de Macul, por sí y en favor de (2) doña Irma Graciela González Bustos, dueña de casa, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa I, Macul; (3) doña Doris Arlette Mora Jaramillo, jubilada, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa B, Macul; (4) doña Susana Paz Pérez Umaña, dueña de casa, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa G, Macul; (5) doña Julia Viviana Riveros Ávalos, nutricionista, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa C, Macul; (6) doña Fanny del Rosario Correa Pimentel, profesora, Rut 9.969.037-2, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3385, Macul; (7) doña Marina del Carmen Cifuentes Norambuena, comerciante, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3367, Macul; (8) doña María Angélica Matus Paduro, dueña de casa, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa A, Macul; (9) don Enrique Raúl Sepúlveda Muller, jubilado, domiciliado en calle Rodrigo de Araya 3355 casa H, Macul; (10) doña María Angélica Cuadra Jara, dueña de casa, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa D, Macul; (11) don Daniel Sebastián Oddo Alfageme, domiciliado en calle Rodrigo de Araya 3355 casa F, Macul; y (12) don Domingo Antonio Fazio Caetano, músico, domiciliado en calle Rodrigo de Araya 3341, Macul, quienes interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul, representada por don Gonzalo Montoya Riquelme, Alcalde, o quien lo subrogue o reemplace o ejerza actualmente dicho cargo, ambos con domicilio en Avenida Los Plátanos N° 3130, comuna de Macul, por la omisión, respecto de proporcionarle información acerca de cambio de proyecto del plano regulador de la comuna, y la acción, consistente en la votación efectuada por el Concejo municipal, ambas de carácter ilegal y arbitrario, vulnerando con ellas las garantías que la Constitución Política de la República les asegura en su artículo 19 N° 2, 22 y 24. E
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, del examen de la acción de protección deducida, según se adelantó, aparece que los doce recurrentes atacan como actuaciones de la recurrida (Ilustre Municipalidad de Macul), aquellas consistentes en no proporcionarles información acerca de cambio de proyecto del plano regulador de la comuna, y la votación adversas a sus intereses efectuada por el Concejo municipal, estimando que ambas serían ilegales y arbitrarias, vulnerando con ellas las garantías que la Constitución Política de la República les asegura en su artículo 19 numerales 2, 22 y 24. Segundo: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, como se desprende de lo manifestado, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Cuarto: Que, frente a las argumentaciones expresadas en los motivos que preceden y de la información entregada, aparece de manera evidente que el presente asunto excede -con creces- los límites para los cuales está establecida la presente acción cautelar. En efecto, en esencia se cuestiona aquí una suerte de actuaciones que las recurrentes estiman afectan su derecho a informarse acerca del cambio de plan regulador comunal y, luego, la votación efectuada por el concejo municipal, para cuyos alcances se reglamenta en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades un recurso específico, que es el de ilegalidad, lo que ya determina desestimar la presente acción cautelar, que en ningún caso es sustituto procedimental de aquellos instrumentos expresamente regulados para esos efectos. Quinto: Que, a mayor abundamiento, el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos que estén indubitados, y no de aquellos que se encuentran en discusión o que constituyan una mera expectativa. Esto es, no se trata de un juicio declarativo de derechos, como parecen entenderlo los recurrentes de autos, reclamando por esta vía aspectos más bien propios de discusiones de orden administrativo municipal. Sexto: Que, en efecto, en la especie la situa
Fallo
se declara: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Lucía Cecilia Baeza Carvallo, Irma Graciela González Bustos, Doris Arlette Mora Jaramillo, Susana Paz Pérez Umaña, Julia Viviana Riveros Ávalos, Fanny del Rosario Correa Pimentel, Marina del Carmen Cifuentes Norambuena, María Angélica Matus Paduro, Enrique Raúl Sepúlveda Muller, María Angélica Cuadra Jara, Daniel Sebastián Oddo Alfageme y Domingo Antonio Fazio Caetano, en contra de la Ilustre Municipalidad de Macul. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Protección Nº 39.154-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen doña (1) Lucía Cecilia Baeza Carvallo, actriz, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355, casa E, comuna de Macul, por sí y en favor de (2) doña Irma Graciela González Bustos, dueña de casa, domiciliada en calle Rodrigo de Araya 3355 casa I, Macul; (3) doña Doris Arlette Mora Jaramillo, jubilada, domiciliada en calle Rodrig
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