SIN INFORMACION

PEÑA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos se impidió a los amparados adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimiento deberá ajustarse a la solicitud de éste y ser fundada. Quinto: Que el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas al caso concreto que afecta a los amparados. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, en beneficio del administrado, más no de la autoridad, quien debe en todo momento dictar los actos administrativos en razón del asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. Sexto: Que en consecuencia, y tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa Rol 13.999-2021, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes y además, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, obligando a los solicitantes iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes fueron presentadas y lo ya actuado por ellos, vulnerando asimismo el principio de reunificación familiar, respecto del reencuentro los amparados con su primo que se encuentra actualmente viviendo en nuestro país en situación regular. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Wilmay José Vale Montero, María Virginia Perozo García, Sofía Virginia Vale Perozo y Luci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Wilmay José Vale Montero, María Virginia Perozo García, Sofía Virginia Vale Perozo y Lucia Virginia Vale Perozo y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 200-2022.

Texto Completo (Preview)

En Rancagua a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.- Vistos; A folio 1, comparece el abogado don Felipe Antonio Peña Bañados quien interpone acción de amparo preventivo en favor de Wilmay José Vale Montero, María Virginia Perozo García, Sofia Virginia Vale Perozo y Lucia Virginia Vale Perozo, número de pasaporte 101608846, 146455294, 140965335 y 120314836 todos domiciliados en Venezuela y en

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