20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/HIELO CUBER LIMITADA

Rol

Fecha

29 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandado Hielo Cuber Limitada, con fecha dieciocho de febrero del año en curso (folio Nº 4, cuaderno Incidente Nulidad) y por el demandado Cristian Bustamante Sandoval, con fecha veintiuno de febrero del año en curso (folio Nº 6, cuaderno Incidente Nulidad), ambos en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2981-2022.vot

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en subsidio por el demandado Hielo Cuber Limitada, con fecha dieciocho de febrero del año en curso (folio Nº 4, cuaderno Incidente Nulidad) y por el demandado Cristian Bustamante Sandoval, con fecha veintiuno de febrero del año en curso (folio Nº 6, cuaderno Incidente Nulidad), ambos en contra de la resolución de fecha diecisiete de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2981-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios Nº 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del ju

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