SIN INFORMACION

CLAUDE/CARO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Christian Claude Fuenzalida, funcionario público recurriendo de protección en contra de Lucinda Esperanza Vidal Tapia y de Cyntia Paola Caro Vidal, por los hechos que indica: Señala que es hijo de doña Rebeca Liliana Fuenzalida Schmelser, quien fuera Presidenta del Comité de Agua Potable Rural Niebla- Los Molinos; en el contexto de dicho cargo su madre ha sido objeto de innumerables desprestigios “funas” a través de redes sociales, principalmente en la plataforma “Facebook”, donde ciertas personas han dañado no tan solo su vida privada y honra, sino que también de la familia. Es la propia recurrida Lucinda Vidal Tapia quien la ha denostado públicamente, lo que motivó la interposición de un recurso de protección (rol 2073-21), que fue acogido y el 25 de enero de este año a través del muro de Facebook “Niebla Avisos” la usuaria “Katty Betancourt” efectuó una nueva publicación en contra de su madre, con un comentario malintencionado, injurioso, calumnioso, al hacer alusión a su calidad de funcionario público; luego, doña Lucinda Vidal Tapia, en el mismo sitio, hizo un nuevo comentario, que transcribe. Pide, en definitiva, acoger el recurso y que las recurridas procedan a eliminar las publicaciones realizadas, con costas. Informando el recurso, a mano y bastante ilegible, la recurrida señala que en cuanto a los comentarios efectuados, no es su responsabilidad, ni mal intencionado, ni injurioso ni calumnioso; que el Sr. Claude “destapó la olla” y que se atenga a las consecuencias de quienes resulten responsables, a quien no conoce; que las declaraciones de ella y de su hija no pueden ser valoradas para probar la ocurrencia de los hechos y que tiene todo el derecho a opinar, ya que doña Rebeca dejó el cargo el 29 de diciembre, pero sigue hostigando e igual cometió irregularidades con los trabajadores. Agrega que la constitución garantiza la libertad de expresión, como la de emitir opiniones e informar sin censura previa, pidiendo, en el fondo, el

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a fin de analizar el asunto planteado por esta vía, resulta conveniente consignar que el presente recurso, establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esta misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se debe tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenace ese atributo. Así, es requisito indispensable de esta acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, que sea contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías- preexistentes- protegidas. Segundo: Que, el recurrente ha recurrido de protección, por publicaciones en las redes sociales realizadas en contra de su madre que estima injuriosas y mal intencionadas, pidiendo se restablezca el imperio del derecho. Tercero: Que, de acuerdo a lo expuesto en el informe de la recurrida, es claro que existe un conflicto entre las partes, derivado del hecho que la madre del recurrente era la Presidenta del comité rural del agua potable Niebla- Los Molinos, cargo en el que cesó en diciembre de 2021. Cuarto: Que, este conflicto se ha agudizado, sin embargo, ello no puede transformarse en un ataque personal y menos por las redes sociales y de conformidad a las publicaciones exhibidas a esta Corte, más sus propios dichos en cuanto habla de la libertad de opinión que tiene, se establece de una manera indubitada que la recurrida las ha realizado las mencionadas publicaciones que afectan la honra de la madre del recurrente. Quinto: Que, en esta situación, existiendo una colisión de derechos fundamentales, si bien el resguardo de la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, lo cierto es que su ejercicio no tiene un carácter absoluto, sino que reconoce como límite el respeto de otros derechos en términos tales que los últimos (como el derecho a la honra) no resulten afectados en su esencia, como ha ocurrido en el presente caso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 , 20 y 21 de la Constitución Política de la República, Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara: Que se acoge la acción de protección deducido por don Christian Claude Fuenzalida, en contra de las recurridas, las que deberán eliminar las publicaciones efectuadas y abstenerse de realizar otras con similar contenido. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 86 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós Vistos: Comparece don Christian Claude Fuenzalida, funcionario público recurriendo de protección en contra de Lucinda Esperanza Vidal Tapia y de Cyntia Paola Caro Vidal, por los hechos que indica: Señala que es hijo de doña Rebeca Liliana Fuenzalida Schmelser, quien fuera Presidenta del Comité de Agua Potable Rural Niebla- Los Molinos; en el con

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