IBARRA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Agustín López Paya, abogado, en representación de doña Karol Liceth Ibarra Montoya, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A. Expone que el 22 de julio de 2021 la recurrente incorporó a su hijo no nacido como beneficiario de su plan de salud, mediante solicitud que hizo en una sucursal de la Isapre. Ante la solicitud, la recurrida le exigió pagar por la incorporación un factor denominado “Grupo Familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios. Este factor es multiplicado por el precio base generando el sobreprecio que por imposición unilateral de la Isapre deberá pagar la recurrente, según consta de Formulario Único de Notificación N° 23977225. Arguye que al actuar así la Isapre cometió un acto arbitrario e ilegal, implicando un aumento de 1,6 veces del precio del plan. Razona que lo actuado es ilegal ya que carece de fundamento, en atención a que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010, y es arbitrario, ya que se basa en una discriminación de ese tipo, que motivó la derogación de la normativa que le daba sustento. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 19.833, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Esgrime como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 2, 9 inciso final y N° 24 de la Carta Fundamental, por afectar la igualdad ante la ley, su derecho a elegir libremente su sistema de salud, del que no desea desafiliarse, y el derecho de propiedad, afectando su patrimonio en una cantidad equivalente al alza injustificada del plan de salud. Solicita que se acoja la ac
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el a
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Agustín López Paya, abogado, en representación de doña Karol Liceth Ibarra Montoya, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A. Expone que el 22 de julio de 2021 la recurrente incorporó a su hijo no nacido como beneficiario
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