SIN INFORMACION

MARÍN/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Marín Labbé, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo como carga. Expone que al concurrir a inscribir como carga a su hija de 8 meses de gestación, actualmente nacida el 22 de julio de 2021, la referida Isapre ha pretendido cobrar un precio por su inclusión del todo improcedente, pues ha sido determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hija quedara sin cobertura de salud se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificación presentado por la Isapre. Argumenta que el actuar es arbitrario e ilegal en cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de fundamento fue derogada por el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada el 6 de agosto de 2010, en causa Rol N° 1710-10-INC, que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, norma que facultaba a las Isapres para aplicar las tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Esgrime como vulneradas las garantías fundamentales reconocidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de igualdad ante la ley; a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado; y el derecho de propiedad, por las razones que detalla. Solicita que se acoja el recurso declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, o en la forma que esta Corte determine, todo con costas. Segundo: Que, comparece Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de la

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María de los Ángeles Marín Labbé, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo como carga. Ex

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