VERGARAY/JUZGADO LETRAS MOLINA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Sergio Vergaray Cid, interpuso recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa C-189-2015, el 4 de junio de 2020, por el Juzgado de Letras de Molina, sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, que no dio lugar a la apelación que dedujo en contra de la resolución de 27 de mayo de 2020. Al efecto, expuso que el 27 de mayo de 2020, dicho tribunal dio lugar a la solicitud planteada por el abogado de la parte demandada de aplicarle la medida disciplinaria contemplada en el artículo 531 N°2 del Código Orgánico de Tribuales, que transcribe. En estas circunstancias, el 2 de junio de 2020, el abogado demandante y compareciente en estos autos, don Sergio Vergaray Cid, apeló de la resolución antes transcrita; sin embargo, mediante resolución de 4 de junio de 2020, el tribunal no hizo lugar a conceder dicho recurso, por estimar que “la resolución recurrida no es que aquellas que puedan ser apeladas de forma directa según dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil”. Sostuvo que el tribunal debió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, por así expresarlo el artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales; y que al no darle curso, argumentando que la misma sería un auto o decreto y por consiguiente serle aplicable el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la torna en una decisión contraria a derecho y al mérito del proceso, toda vez que la resolución recurrida de apelación tiene el carácter de sentencia de término, dictada en un proceso disciplinario. Conforme a ello, pide conceder el recurso de apelación deducido con fecha 02 de junio de 2020, en contra la resolución de fecha 27 de mayo del 2020 dictada por el Juzgado de Letras en lo Civil de Molina en el cuaderno de Medida Precautoria, Rol C-189-2015, caratulado “Zapata con Castillo y Otros”. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la jueza doña María Alejandra Orellana, señaló que no
Fallo
SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación deducido por aquél, en contra de esta última resolución, el que se concede en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al juez a quo a objeto que disponga lo pertinente y, en el más breve plazo, eleve los antecedentes esta Corte para su conocimiento y resolución, a los que deberá adjuntar copia autorizada de la presente, que se le remitirá al efecto por el señor Secretario de esta Corte o quien le subrogue legalmente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo Rol Nº 915-2020/Civil
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Sergio Vergaray Cid, interpuso recurso de hecho en contra la resolución dictada en causa C-189-2015, el 4 de junio de 2020, por el Juzgado de Letras de Molina, sobre nulidad de contrato e indemnización de perjuicios, que no dio lugar a la apelación que dedujo en contra de la resolución de 27
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