CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A HOY CLARO CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además presente: Primero: Que en lo tocante a la petición subsidiaria del apelante, de morigerar la sanción de multa, que fue aplicada en el máximo del rango a recorrer, ascendente a 1.000 UTM, ha de reflexionarse, que sin perjuicio de tratarse ésta de una sanción aplicada en razón de la entidad de la conducta infraccional, la que como se constata de los antecedentes de autos, transgrede disposiciones reglamentarias y legales, establecidas para asegurar la debida prestación del servicio público de transmisión de datos licitado y concesionado bajo la forma y los estándares de calidad exigidos en la normativa sectorial, resulta apreciable, que en el fallo que se impugna, no se consignan hechos que permitan inferir que tal conducta fuera reiterativa en dicha zona, sino solo en la oportunidad que se verificó durante la visita de fiscalización, lo que hace estimable que el quantum adoptado, sea susceptible de aminorarse proporcionalmente a la cantidad de 500 UTM. Segundo: Que en cuanto a la multa diaria, la sentencia que se revisa, ordena su sanción conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, la que considera como una infracción distinta, por cada día, que el infractor deje de cumplir sin ajustarse a las disposiciones de dicha ley o de sus reglamentos, después de la orden que hubiere recibido de la Subsecretaria de Telecomunicaciones. Al efecto, en su parte resolutoria, dispone que una vez firme y ejecutoriado que sea el fallo, y una vez, sea liquidado su monto concreto, por la División de Fiscalización de la Subsecretaria indicada, procederá, dentro del quinto día hábil siguiente, el pago de la multa. Tercero: Que en la especie, habiéndose cuestionado la ejecución de la decisión, resulta del todo ajustado a derecho entender que la sanción principal impuesta a la recurrida, le resultará imputable, una vez, la misma, adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, luego del u
Fallo
fallo que se impugna, no se consignan hechos que permitan inferir que tal conducta fuera reiterativa en dicha zona, sino solo en la oportunidad que se verificó durante la visita de fiscalización, lo que hace estimable que el quantum adoptado, sea susceptible de aminorarse proporcionalmente a la cantidad de 500 UTM. Segundo: Que en cuanto a la multa diaria, la sentencia que se revisa, ordena su sanción conforme con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, la que considera como una infracción distinta, por cada día, que el infractor deje de cumplir sin ajustarse a las disposiciones de dicha ley o de sus reglamentos, después de la orden que hubiere recibido de la Subsecretaria de Telecomunicaciones. Al efecto, en su parte resolutoria, dispone que una vez firme y ejecutoriado que sea el fallo, y una vez, sea liquidado su monto concreto, por la División de Fiscalización de la Subsecretaria indicada, procederá, dentro del quinto día hábil siguiente, el pago de la multa. Tercero: Que en la especie, habiéndose cuestionado la ejecución de la decisión, resulta del todo ajustado a derecho entender que la sanción principal impuesta a la recurrida, le resultará imputable, una vez, la misma, adquiera el carácter de firme y ejecutoriada, luego del uso de los recursos que la ley le reconoce, por tratarse de una sanción especial que castiga la actitud contumaz del infractor de no dar efectivo cumplimiento a las disposiciones infringidas, que la ley y el Decret
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y, se tiene además presente: Primero: Que en lo tocante a la petición subsidiaria del apelante, de morigerar la sanción de multa, que fue aplicada en el máximo del rango a recorrer, ascendente a 1.000 UTM, ha de reflexionarse, que sin perjuicio de tratarse ésta de una sanción aplicada en razón de la
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