MARTIN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña María Soledad Martín de la Maza, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario que indica. Refiere que la recurrente dio a luz a un niño el 5 de julio de 2021 y solicitó su incorporación como carga en su plan de salud. El día 9 de igual mes y año recibió un Formulario Único de Notificación de la Isapre, en que se fijaba una nueva cotización “pactada”, incorporando el factor grupo familiar de 3,90 al plan base. Explica que dicho factor es aplicado por la Isapre teniendo en consideración la tabla y cálculos de normas derogadas por el Tribunal Constitucional por sentencia de 6 de agosto de 2010, que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, con anterioridad a que contratara su plan de salud. Considera que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre vulnera la garantía fundamental del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, amenazando el derecho a la vida al no entregar la cobertura acordada al precio pactado; la del 19 N° 2, en tanto se funda en una discriminación arbitraria, en tanto no ha demostrado factores atendibles y numéricamente demostrables que justifiquen el nuevo factor; la del 19 N° 9 al forzarla a aceptar un incremento, dificultando su permanencia en el sistema privado que eligió; y la del 19 N° 24, afectando el derecho de propiedad sobre los derechos emanados del contrato de salud celebrado válidamente y tener que soportar una carga económica mayor a la acordada. Solicita que se acoja la acción y que se ordene mantener sin variación el valor del plan de salud de su representada, o que este se determine de acuerdo con parámetros racionales y justos, absteniéndose de aplicar el factor de riesgo del artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, y todo otro similar que resulte arbitrario o ilegal; y que se ordene la devolución de los
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Octavo: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Por tanto, concluye, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. Por lo demás, le parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 21: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de doña María Soledad Martín de la Maza, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario que in
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