TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ PEDRO WLADIMIR URREA PORTUZE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha nueve de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Fernanda Li Chea Rodríguez, por su representado Pedro Wladimir Urrea Portuze, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Osorno, el 31 de enero del año en curso y por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y, en forma subsidiaria, por la misma causal referida, basada en otro fundamento y la causal del artículo 373 letra b) del referido texto legal, igualmente en subsidio de la principal. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado como autor del delito de violación, en grado de consumado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales correspondientes. Segundo: Que, la defensa del imputado funda el recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y artículo 297 del mismo texto legal. En subsidio opuso igual causal basada en su letra d) en relación con el artículo 342 del Código del Ramo; igualmente en subsidio dedujo la causal del artículo 373 letra b) del mismo texto legal. Tercero: Invoca la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esta es: “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e”, la que se funda en el hecho que sólo se cuenta con un elemento incriminatorio, que es la declaración que la víctima prestó a Carabineros y la versión no ha sido clara, ya que por una parte se dice que la entrada al inmueble fue forzada, que ingresó por una ventana y en otra parte se dice que entró por la puerta porque el imputado tenía llave, lo que constituye una inconsistencia y, además, no se analiza el relato de la víctima de haber sido amenazada con un cuchillo, como tampoco los argumentos de la defensa de la ausencia de lesiones en la ofendida. Pide, en conclusión, anular el juicio y la sentencia, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar y que tribunal no inhabilitado deba conocer del nuevo juicio. Cuarto: Que, la sentencia motivo del recurso, en el considerando octavo los sentenciadores dieron por acreditado, más allá de toda duda razonable el siguiente hecho: “ que el día 09 de junio de 2018, aproximadamente a las 00.30 horas el imputado Pedro Wladimir Urrea Portuze, concurrió hasta el domicilio….de propiedad de su cónyuge y víctima doña Norma del Cármen Huenuán Huenuán, con quien a dicha fecha se encontraba separado de hecho. Que ingresa al referido inmueble sin la voluntad de la víctima, procediendo a proferirle insultos e intimidarla con un cortaplumas, abalanzándose sobre ella, sacándole la ropa, procediendo a introducir su pene en la vagina, contra la voluntad de la ofendida.” Quinto: Que, de los antecedentes allegados al proceso, prueba aportada por el Ministerio Público, consistente en declaración de la víctima, informe médico legal ginecológico, queda absolutamente claro que los jueces del grado analizaron todas las probanzas, dando estricto cumplimiento a los artículo 342 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 297 ambos del Código Procesal Penal, por cuanto, los dichos de la ofendida son claros en cuanto a la dinámica de los hechos, agregando que el imputado ingresó a su domicilio sin su autorización, que tenía cautelares que no podía acercarse a ella, que esa noche ella estaba acostada y él entró por la ventana, que

Fallo

fallo el artículo 63 del Código Penal, ya que señala que se ha castigado un hecho dos veces al haberse aplicado la agravante del artículo 13 del texto legal referido, afectando el principio de proporcionalidad. Décimo: Que, yerra el recurrente en manifestar que se ha efectuado una errónea aplicación del artículo 63 del Código Penal, por cuanto, en el presente caso, vale recordar que el hecho acreditado es el delito de violación del artículo 361 del texto legal citado, ilícito penal que tiene sus propias características, siendo lo sancionado el acceder carnalmente a la víctima, contra su voluntad, vía vaginal e intimidada con un cortaplumas, delito agravado por la circunstancia de ser cónyuges víctima y agresor, porque tenía perfecto conocimiento de la relación que les ligaba, más aún, al violentarla sexualmente le dijo “ eres mi esposa por ley…”, o sea, en caso alguno se ha transgredido la disposición legal que invoca en su recurso, lo que amerita el rechazo del recurso por este capítulo. Undécimo: Que, atento a lo ya reseñado, no ha existido ninguno de los vicios denunciados en el recurso, por lo que se rechazará en todos sus acápites. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 297, 342, 372, 373 letra b), 374 letras e) y d) y 385 del Código Procesal Penal: Se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Fernanda Li Chea Rodríguez, por el condenado don Pedro Wladimir Urrea Portuze, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de enero del año en c

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS: Con fecha nueve de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada, doña Fernanda Li Chea Rodríguez, por su representado Pedro Wladimir Urrea Portuze, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Osorno, el 31 de enero del año en c

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