MP C/ MAXIMILIANO AUGUSTO SALDANA OSORES
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO: RECH ADH Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Con el mérito de lo expuesto por los intervinientes, y analizados los artículos 352 y 361 del Código Procesal Penal, se desprende que no se encuentra comprendida en esta regulación especial la figura de la adhesión a la apelación. Además, lo solicitado en la adhesión contraría las peticiones formuladas en los recursos de apelación tanto del Ministerio Público como del Querellante, como lo exige el artículo 360 del citado código adjetivo. Por ambas consideraciones, estima esta Corte que no es conducente aplicar, de forma supletoria, el Código de Procedimiento Civil, previo reenvío de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Procesal Penal, sencillamente porque en el procedimiento penal se encuentra regulada la materia, prescindiendo el legislador de la figura en análisis. Por ello, se resuelve no ha lugar a la adhesión a la apelación deducida en esta instancia, por la abogada defensora. En Cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, y en este estadio procesal, se estiman configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°. Que respecto de la necesidad de cautela, si bien es cierto que el imputado Maximiliano Augusto Saldaña Osores se encuentra formalizado por el delito de violación propia; éste goza de irreprochable conducta anterior, ha concurrido a los actos del procedimiento prestando declaración en la audiencia de formalización, y además actualmente es estudiante universitario; elementos que sopesados entre sí, permiten a esta Corte, decidir que, las medidas cautelares decretadas por el juez a quo resultan proporcionales y protegen debidamente la seguridad de la víctima; resultando entonces improcedente modificar una de aquellas, como lo ha pedido tanto el querellante como el Misterio Público. Por estos fundamentos, se confirma la resolución en alzada, de catorce de marzo del año del dos mil veintidós, que decretó las medidas cautelares de a
Fallo
se resuelve no ha lugar a la adhesión a la apelación deducida en esta instancia, por la abogada defensora. En Cuanto al fondo: Vistos y oídos los intervinientes: 1°. Que de acuerdo con el mérito de los antecedentes, y en este estadio procesal, se estiman configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°. Que respecto de la necesidad de cautela, si bien es cierto que el imputado Maximiliano Augusto Saldaña Osores se encuentra formalizado por el delito de violación propia; éste goza de irreprochable conducta anterior, ha concurrido a los actos del procedimiento prestando declaración en la audiencia de formalización, y además actualmente es estudiante universitario; elementos que sopesados entre sí, permiten a esta Corte, decidir que, las medidas cautelares decretadas por el juez a quo resultan proporcionales y protegen debidamente la seguridad de la víctima; resultando entonces improcedente modificar una de aquellas, como lo ha pedido tanto el querellante como el Misterio Público. Por estos fundamentos, se confirma la resolución en alzada, de catorce de marzo del año del dos mil veintidós, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del imputado Maximiliano Augusto Saldaña Osores. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Merino Verdugo, quien fue del parecer de revocar y disponer el arresto domiciliario total, teniendo pres
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-1199-2022 Ruc: 2100825746-6 Rit : O-4449-2021 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo Relator: Gabriel Ibañez Digitador (a): Ximena Cabrera Rte. Fiscal: Begoña F
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