SIN INFORMACION

PEREIRA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Jhoely Carolina Pereira Hidalgo, cédula de identidad N° 26.536.640-6, casada, de ocupación empleada, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre, doña Elena del Carmen Hidalgo, pasaporte venezolano Nº 164339655, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su arbitrio señalando que doña Elena del Carmen Hidalgo envía en febrero del 2020, su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, toda vez que a la fecha había permanecido separada de su hija mayor por más de dos años quien es residente legal en Chile, aunado a la constante preocupación por las graves carencias que está sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa el referido país. Tal solicitud fue enviada al Consulado General de Chile ubicado en Puerto Ordaz, Venezuela, a través del Sistema de Atención Consular, disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida. Menciona que la solicitud en cuestión fue recibida satisfactoriamente por el ente recurrido en fecha 24 de julio de 2020 siéndole asignado el número de Solicitud N° 656465. Aun cuando el trámite fue recibido satisfactoriamente en julio de 2020, no hubo respuesta alguna, sino meses después cuando el 11 de noviembre de 2020, la Cancillería de Chile, de forma ilegal y arbitraria informa a doña Elena del Carmen Hidalgo a través de correo electrónico, que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática sería rechazada por las causales contenidas en el artículo 63 del Decreto Ley Nº 1904 de 1975, sin hacer especificación alguna a la causal específica a la que se refiere, ni siquiera identificar en el aludido correo a la persona que sería objeto del rechazo, con lo que result

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al no dar respuesta a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de doña Elena del Carmen Hidalgo, el que mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020 comunica el cierre o rechazo de su solicitud. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el aludido correo electrónico-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio del administrado, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por nuestro ordenamiento. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor de la amparada, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de aquella. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por doña Jhoely Carolina Pereira Hidalgo, por sí y a favor de su madre, doña Elena del Carmen Hidalgo, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto se dispone que se reanude el trámite de la visa de responsabilidad democrática de doña Elena del Carmen Hidalgo, citando a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-459-2022. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Jhoely Carolina Pereira Hidalgo, cédula de identidad N° 26.536.640-6, casada, de ocupación empleada, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre, doña Elena del Carmen Hidalgo, pasaporte venezolano Nº 164339655, ambas de nacional

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