Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

CAMAN/AJ ASESORIAS Y MONTAJE TATIANA VALENZUELA EIRL Y/O AJ ASESORIAS Y MONTAJE ALEJANDRO JARA EIRL

Rol

C-1-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve que el despido de la parte ejecutante fue convalidado por la demandada solidaria compareciente con fecha 31 de enero de 2020, por medio del pago de todas las cotizaciones que eran de su cargo, acorde con la sentencia antes reseñada, debiendo entenderse, además que dado el hecho que, habiendo sido condenados la demandada principal y solidaria a todas las prestaciones que señala la sentencia de marras, puede exigirse a cada uno de los deudores el total de la deuda, de modo que, como ocurre en este caso, habiendo pagado el deudor solidario una de esas obligaciones, la de enterar las cotizaciones de seguridad social, se entiende extinguida respecto del deudor principal la misma obligación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 1522 inciso primero del Código Civil, por cuya razón, a su respecto, también queda convalidado el despido y desafectado de la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo a partir de la fecha antes señalada, lo que es sin perjuicio de adeudar, en forma solidaria las ejecutadas en este juicio, todas las remuneraciones y demás prestaciones de índole laboral devengadas entre la fecha del despido y su convalidación. Al escrito de la ejecutante, del 17 de enero de 2020: NXJLXXDXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Con

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Puente Alto, doce de marzo de dos mil veinte. Por entrado a mi despacho con esta fecha. Al escrito del 19 de febrero de 2020, de la ejecutante: Téngase por evacuado el traslado que le fue conferido por resolución del 17 de febrero de 2020. Estese a lo que se resolverá a continuación. VISTOS. I.- Con fecha 29 de enero de 2020 la ejecutante solicita una nueva liquidación, alegando que la demanda

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