MARIA DANIELA CÁCERES RAMÍREZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece doña María Daniela Cáceres Ramírez, venezolana, pasaporte N° 20425326, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4371 de 27 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. En síntesis, señala que debido a la crisis económica y humanitaria que atraviesa su país de origen, se vio forzada a salir, ya que no había empleo ni dinero para darle de comer a sus padres, quienes no se pueden valer por sí mismos, además que sus tratamientos médicos son muy costosos. Agrega que cuenta con un trabajo estable, el que le ha permitido sostenerse y ayudar a sus padres. Que la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la Resolución impugnada fue notificada a la afectada, la que se encuentra sujeta a la medida de control de firma. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último, refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4371 de 27 de septiembre del año 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor a abundamiento y del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada dispone de una oferta de trabajo para desempeñarse como maestra de cocina, sujeto a la obtención de visa o permiso de trabajo. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de causa o motivo que la justifique, ya que no hay sanción administrativa cuyo cumplimiento asegurar, de manera que no se cumplen sus requisitos de procedencia contemplados en l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por doña María Daniela Cáceres Ramírez, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4371 de 27 de septiembre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-421-2022. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece doña María Daniela Cáceres Ramírez, venezolana, pasaporte N° 20425326, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° 4371 de 27 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por
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