SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que comparece Edward Genairo Varillas Zambrano, barbero, nacionalidad venezolano, documento de identidad 108383919, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Solicita se deje sin efecto los actos administrativos impugnados. Cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 3562, que decretó la expulsión del amparado por ingreso clandestino, sin que mediara un proceso penal previo. En síntesis, señala que es un padre trabajador, dedicado en estos momentos a labores relacionadas a barbería y corte de pelo de manera independiente. Reside en la ciudad de Los Andes, con su a pareja Yulieska Yamaira Medina García, de nacionalidad venezolana, quien es la madre de su hijo, de nombre Wilder Aquiles Varillas Medina. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último, refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la Resolución impugnada fue notificada al afectado, el que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3114 de 12 de agosto del año 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con su pareja y el hijo de ambos, la medida de expulsión del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de contr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Edward Genairo Varillas Zambrano, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3562 de 02 de septiembre de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-441-2022. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Edward Genairo Varillas Zambrano, barbero, nacionalidad venezolano, documento de identidad 108383919, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Solicita se deje sin efecto los actos administrativos impugnados. Cuestiona la legalidad de la Resolución Exen

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