/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se interpone recurso de amparo en beneficio de don Jefferson José Leite Suárez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.867.369, ex funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Solicita se deje sin efecto dicho acto administrativo y el régimen de presentación y firmas ante la Policía de Investigaciones. Cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N° 3114 dictada en fecha 12 de agosto del año 2021, que decretó la expulsión del amparado por ingreso clandestino, sin un proceso previo legalmente tramitado. En síntesis, señala que el amparado ingresó por un paso no habilitado en compañía de su pareja Kerlyn Evelin Ugas Trujillo, venezolana, con la finalidad de reunificar a su familia, con sus cuñados: Mariam Trujillo y Simón Jesús Trujillo, quienes actualmente cuentan con visas temporaria titulares. Agrega que el 13 de noviembre del año 2021, nació su hija primogénita Mia Anthonella Leite Ugas, de nacionalidad chilena. Actualmente, vive con su pareja y su hija de 4 meses de edad, y trabaja de forma independiente como delivery o repartidor de productos venezolanos, arepas, cachapas, a distintos comerciantes que hacen vida en el plan de Valparaíso. Además, cuenta con la expectativa legítima de concretar la oferta laboral, expedida por la empresa: “Servigrua Santiago JG, SPA”, para desempeñar el cargo de Atención al cliente, una vez que obtenga su permiso y/o visado correspondiente. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con poste
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3114 de 12 de agosto del año 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país con su pareja y la hija de ambos nacida en Chile, la medida de expulsión del país resulta carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Séptimo: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Jefferson José Leite Suárez, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3114 de 12 de agosto de 2021 dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-431-2022. En Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone recurso de amparo en beneficio de don Jefferson José Leite Suárez, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.867.369, ex funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso y de la Policía de Investigaciones d
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