1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAILON/BANCHERO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº T-1327-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Yaneli Neira Bailon Mercedes, ya individualizada; que no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 171, y 454 N° 1; (iii) causal del artículo 478 letra b), cuando sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; (iv) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 171 inciso tercero del Código del Trabajo; y (v) causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°s 4 y 6. Finalmente, pidió que se anule el proceso y el fallo o solo este último con la causal que en definitiva que se acoja, y dicte la sentencia de remplazo por la cual acoja la denuncia en todas sus partes o señale el estado en que queda el proceso y remita los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, conforme también sea la causal que en definitiva se acoja, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, se debe tener presente que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, por la naturaleza de la resolución impugnada; por las causales expresamente establecidas por la ley; y finalmente por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen las causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del Tribunal Superior. Segundo: Que en el caso concreto, se observa que el petitorio del recurrente no cumple con las exigencias del artículo 480 inciso final el Código del Trabajo, no realiza peticiones concretas respecto de cada una de las causales de impugnación que invoca, sino que lo hace de manera genérica. En efecto, el petitorio señala: “Se acoja, anule el proceso y el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener decisiones contradictorias; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 171, y 454 N° 1; (iii) causal del artículo 478 letra b), cuando sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; (iv) motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 171 inciso tercero del Código del Trabajo; y (v) causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°s 4 y 6. Finalmente, pidió que se anule el proceso y el fallo o solo este último con la causal que en definitiva que se acoja, y dicte la sentencia de remplazo por la cual acoja la denuncia en todas sus partes o señale el estado en que queda el proceso y remita los antecedentes al tribunal correspondiente para su conocimiento, conforme también sea la causal que en definitiva se acoja, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que

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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-1327-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por doña Yaneli Neira Bailon Mercedes, ya individualizada; que no se condena en cos

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