SIN INFORMACION

/ DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mariluz Carolina Márquez Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3140, de fecha 12 de agosto de 2021. Explica que la amparada ingresó al país en el año 2020, junto a sus dos hijos menores de edad, por paso no habilitado, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país natal. Solicita en definitiva, se acoja el amparo dejándose sin efecto la orden de expulsión y ordenando a la autoridad competente a regularizar la situación migratoria de la amparada. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, informa la Prefectura Los Andes de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 8 de marzo de 2022, notificó la medida de expulsión a la afectada, quedando bajo medida de control de firma. A folio 13, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se le hizo presente que puede presentar los recursos administrativos o judiciales que estime pertinente, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas con

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a sus dos hijos menores de edad, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encontrare sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado Decreto Ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Mariluz Carolina Márquez Rivero, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3140, de fecha doce de agosto de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que el Ministro Sr. Mera, estuvo por acoger la presente acción, sólo teniendo en consideración lo razonado en los considerandos quinto y sexto. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann, estuvo por acoger la presente acción, sólo compartiendo lo razonado en los considerandos primero, segundo, tercero y cuarto del presente fallo y que no comparte lo dicho respecto de las medidas cautelares toda vez que en su concepto estas se fundan en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley citado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-432-2022.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Mariluz Carolina Márquez Rivero, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, por haberse dictado y notificado la orden de expulsión a través de Resolución Exenta N° 3140, de fecha 12 de agosto de 2021. Explica q

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