JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ N.M.B.S.

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal -garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de sociedad, proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia- no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial

Fundamentos

considerando la edad del imputado y la circunstancia de no tener antecedentes penales pretéritos ni otros ingresos en el sistema penal, aparece que los objetivos antes referidos se ven suficientemente asegurados con las medidas del artículo155 del Código Procesal Penal impuestas por el juez a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia de cuatro de marzo del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó decretar la internación provisoria del imputado adolescente de iniciales N.M.B.S y le impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), b) y d) del 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia de la autoridad y arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Devuélvase vía interconexión. N° 770-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 770-2022 Penal Ruc: 2200207868-k RIT: 1658-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Mauricio Vergara Toro Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos Pastén D

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