PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. / CERDA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, escrita en folio N°5 del cuaderno de incidente de desistimiento de la demanda, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, y en su lugar se declara que se tiene por desistido al ejecutante de su demanda, reservándosele el derecho para ejercer la acción ordinaria en los términos que establece la ley. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-616-2022.
Fallo
se declara que se tiene por desistido al ejecutante de su demanda, reservándosele el derecho para ejercer la acción ordinaria en los términos que establece la ley. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-616-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veintidós, escrita en folio N°5 del cuaderno de incidente de desistimiento de la demanda, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica