RETAMAL/ZAÑARTU
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las abogadas Carmen Gloria Benavides Leyton y Ana María Morales Valenzuela, en representación de la parte demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2021, señalando como antecedentes de la causa que a parte demandante dedujo demanda laboral por indemnización de perjuicios por accidente laboral, también despido indirecto debido y cobro de prestaciones, el 24 de agosto de 2021. Indican que el 05 de octubre de 2021, se contestó la demanda, negando que la relación laboral haya concluido por un despido indirecto, sino con el despido hecho valer con fecha 5 de julio de 2021, al verificarse los supuestos del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, ante las inasistencias injustificadas de la actora. A su vez, y en relación al accidente laboral sufrido por la actora, cuestiona los hechos que lo configuran, especialmente niega que su parte no haya cumplido con todas las exigencias constitucionales, legales y contractuales que le competen, en lo referente al deber de velar por la protección y seguridad del trabajador. Da cuenta que su parte efectuó inducción, capacitación, hizo entrega del Derecho a Saber y del reglamento interno de la empresa a la demandante, al iniciar la relación laboral. En el mismo sentido, advierte que la trabajadora fue informada de los riesgos inherentes a sus labores, además de hacerle entrega de los elementos de protección personal, y cumpliéndose con todas las exigencias que se le imponen a la empresa. La demandada refiere que el accidente laboral de la actora surge por la negligencia e imprudencia inexcusable de la propia demandante, quien con experiencia en la materia, posiciona mal la escalera y obra con exceso de confianza exponiéndose imprudente al riesgo, lo que ya es suficiente para eximir de responsabilidad a su parte, o en subsidio, para atenuar una eventual responsabilidad de la empleador. Transcriben los hechos no controvertidos determinados por el tribunal en la respectiva audiencia que constan en el considerando cuarto, como también la prueba de la cual se valieron las partes demandante y demandada, en la audiencia de juicio se encuentra en los considerandos sexto y sétimos, respectivamente. Posteriormente, indica que en el considerando vigésimo, el tribunal al analizar la prueba conforme a la sana crítica, da por establecido en relación al despido del actor los hechos señalados en el motivo antes indicado, el cual transcribe. En relación a las causales invocadas son las siguientes: I) del artículo 478 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica que el
Fallo
fallo cuya invalidación se pide infringe, al menos dos de los principios esenciales de la lógica, que son los que a continuación se indican: El principio de la no contradicción, el cual se sustenta en la fórmula de que una cosa no puede entenderse en dos dimensiones al mismo tiempo; es decir una cosa o sujeto, en atención a una misma situación o relación no puede ser y no ser al mismo tiempo. Indica que, de otra forma, si se afirma algo de alguna cosa o sujeto, quien la afirma no puede a la vez negarlo, refiriéndose a la misma cosa o sujeto, bajo la misma situación o la misma relación; porque al afirmarse y negarse lo mismo de la misma cosa o sujeto, o ya sea la afirmación o ya sea la negación debe ser falsa. Este principio nos lleva al entendimiento, de lógica formal, de que el juicio de contradicción, o que en dos juicios contrarios, uno tiene que ser falso; porque la cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo. De este modo, afirman que son varios los pasajes de la sentencia cuya nulidad se pide, en que el sentenciador infringe dicho principio, los que en definitiva se concretan en la absoluta exclusión que hace de todos los elementos que dan cuenta de la exposición imprudente por parte de la demandante, radicando toda la responsabilidad de los hechos, de forma exclusiva y excluyente en el empleador. Afirman que, en dicho sentido, en el considerando vigésimo, se establece que sin perjuicio de la primera responsabilidad de la empresa en su rol de empleador en el accidente
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las abogadas Carmen Gloria Benavides Leyton y Ana María Morales Valenzuela, en representación de la parte demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 17 de diciembre de 2021, señalando como antecedentes de la causa que a parte demandante dedujo demanda laboral por indemniza
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica