SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SALAZAR

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: El abogado don Cristian Esteban Pavez Farías, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó de fecha 13 de mayo de 2020, en causa ROL C-3004-2019, que rechazó la reposición deducida por su parte, sin dar curso al recurso de apelación subsidiario deducido el 16 de abril del mismo año, especificando que el tribunal ni siquiera se pronunció respecto de dicha apelación. Por resolución de 20 de mayo de 2020, se pidió informe al juez recurrido, quien lo evacúo el 26 del mismo mes año. Con fecha 27 de mayo de 2020, se dispuso traer los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el 4 de marzo en curso.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó en la parte expositiva, lo que se representa mediante el presente recurso de hecho, es la falta de pronunciamiento por parte del juez a quo, respecto de la apelación que se impetró en subsidio de recurso de reposición, presentados en una mismo escrito con fecha 16 de abril de 2020, dado que el tribunal resolvió el 13 de mayo de 2020, del modo siguiente: “Falla Recurso de Reposición de folio 77: Recayendo los fundamentos de la reposición, sobre los mismos hechos, que ya fueron objeto de un incidente de entorpecimiento y que fuesen desechados,

Fallo

se resuelve no dar lugar a la reposición planteada a folio 77.”; sin pronunciarse respecto de la apelación deducida en subsidio. SEGUNDO: Que, don Francisco Madrid Alarcón, en su calidad de Juez Subrogante del 1° Juzgado de Letras de Curicó, informó el recurso señalando que analizados los antecedentes de la causa en que incide el recurso, Rol C-3004-2019 de ese Tribunal, verificó que con fecha 13 de mayo de 2020 se denegó el recurso de reposición deducido con fecha 16 de abril del mismo año, sin emitir pronunciamiento respecto de la apelación subsidiaria insertada en el mismo escrito, ya sea denegándolo o concediéndolo. Conforme lo anterior, a la fecha de evacuado el informe, procedió a dictar la resolución atinente, teniendo por interpuesto el recurso de apelación subsidiario de que se trata disponiendo elevar los antecedentes necesarios para su acertada resolución. TERCERO: Que, cabe tener presente en primer lugar que el recurso de hecho tiene por objeto enmendar la resolución pronunciada por el tribunal a quo respecto de la apelación deducida por una de las partes, en razón de no haber concedido un recurso de apelación procedente. Del mismo modo, se estima procedente tal arbitrio conocido como falso recurso de hecho, cuando: se ha concedido un recurso de apelación improcedente; se ha dado en el sólo efecto devolutivo correspondiendo hacerlo en ambos efectos; o se ha dado de esta última forma en circunstancias que procedía en el sólo efecto devolutivo. CUARTO: Que, del

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Talca, veinticuatro marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El abogado don Cristian Esteban Pavez Farías, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó de fecha 13 de mayo de 2020, en causa ROL C-3004-2019, que rechazó la reposición deducida por su parte, sin dar curso al recurso de apelación subsidiario deducido el 16 de abril del mismo año, esp

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