1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

DCTE: CONSTRUCCIONES Y HORMIGONES LRSM LIMITADA. DCDO: REPUESTOS Y MANTENCION FELIPE CASTILLO HERMOSILLA SPA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, en estos antecedentes recurre de apelación la denunciante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada en procedimiento por Infracción a la Ley, del Consumidor, 19.496, por la que se rechaza la tacha del testigo de fojas 107; se rechaza la excepción de falta de legitimación activa, alegada por la demanda, y se desestima con costas la denuncia, y en consecuencia absuelve a la denunciada “Repuestos y Mantención Felipe Castillo Hermosilla SpA”. Enderezándose solo el recurso, a cuestionar la decisión de rechazar denuncia. Segundo: Que en su oportunidad la denunciante y ahora apelante de la especie denunció infracción al artículo 12 de la citada Ley que dispone: “Todo proveedor de bienes o servicios, estará obligado a respetar los términos condiciones, y modalidades, conforme a las cuales hubiere ofrecido o convenido con el consumidor, la entrega del bien o la prestación del servicio”. Sosteniendo que la denunciada no había dado cumplimiento a su labor de importación de una lancha habiéndosele proporcionado los dineros para ello. En su caso la denunciada señaló que su labor consistía sólo en traer el mencionado producto al país, ya que las tratativas se hicieron directamente por el denunciante, y que habiendo entregado todos los dineros recibidos del denunciante al dueño de la lancha, sin embargo de ello, este dueño de la lancha habría realizado maniobras fraudulentas no solamente en esta operación, sino también con otros compradores y en definitiva el producto no llegó a Chile. Tercero: Que, debe dejarse debidamente consignado, que en este tipo de procedimientos está autorizado el sentenciador, para valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica, y no en base a prueba tasada, como parece trasuntar el apelante en su libelo, y es en base a sana crítica, que en el caso subjudice, el sentenciador de base, se hizo adecuadamente cargo de la cuestión debatida, resolviend

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y en tal virtud, a dicha parte deberá eximírsela del pago de las costas de la causa.

Fallo

por tanto no tiene responsabilidad en la no entrega de la especie, esto es, de la lancha en cuestión. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo hasta ahora expuesto, debe estimarse que la denunciante infraccional y demandante civil, al proceder a impetrar sus derechos en juicio, ha tenido motivos plausibles para litigar, y en tal virtud, a dicha parte deberá eximírsela del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en el artículo 32 de la Ley 18.287 sobre Procedimientos ante Juzgados de Policía Local, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada, de fecha nueve de diciembre del año 2019, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, sólo en cuanto por ella se imponían las costas de la causa a la denunciante, “Construcciones y Hormigones LRSM Limitada”, y en su lugar se declara, que se exime a dicha parte del pago de dicho gravamen. II.- Se confirma en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro señor Rafael l Andrade Díaz. No firma el ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. Rol Policía Local 114-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, en estos antecedentes recurre de apelación la denunciante y demandante civil, en contra de la sentencia dictada en procedimiento por Infracción a la Ley, del Consumidor, 19.496, por la que se rechaza la tacha del testigo de fojas 107; se rechaza la excepción de

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