/GOBERNACIÓN PROVINCIAL GENERAL CARRERA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 8 de Marzo del año 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, a nombre de doña Ayerim Airam Castellar Poyo, R.U.N. 26.630.145-6, profesional, domiciliada en calle Dagoberto Godoy N° 51-B, Puerto Rio Tranquilo, Rio Ibáñez, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, Provincia de General Carrera, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por doña Vanessa Vásquez Elgueta, abogada, ambos domiciliados en calle Bernardo O’Higgins N° 192, Chile Chico, por vulnerar el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al rechazar injustificadamente la solicitud de permanencia definitiva de la amparada. Con fecha 12 de Marzo del año en curso, se evacuó por la Delegación Presidencial Regional de General Carrera, a través del asesor jurídico don Sergio Navarrete Pradenas, el informe de rigor solicitado. Con fecha 21 de Marzo del año 2022, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Mauricio Toledo Abarca, expide el informe solicitado por este Tribunal de Alzada, con fecha 16 de Marzo del mismo año. Con fecha 21 de Marzo del año 2022, se trajo los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 22 del mismo mes y año, sin que se hayan anunciado alegatos por las partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el compareciente funda su recurso en que doña Ayerim Airam Castellar Poyo, de nacionalidad venezolana, el día 11 de Noviembre del año 2019, solicitó su permanencia definitiva en la correspondiente Gobernación Provincial, la que estuvo en trámite hasta el 24 de Agosto del año 2020, en donde se le pidió subsanar el certificado de antecedentes del país de origen, el que se encontraba sin legalizar o apostillar, y la copia del contrato actual, no contiene la información necesaria, y que la información contenida en el documento, es insuficiente. Agrega, que la amparada acompañó una copia nueva del contrato y un certificado de antecedentes penales apostillados, y la solicitud fue tenida por subsanada el 1 de Octubre del año 2020. Sin embargo, el 25 de Noviembre del año 2021, llegó a la casilla de la amparada una nueva comunicación, encabezada como “Tramitación concluida. No subsana o acompaña documentos”, que dice “No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente”. Refiere que, en más de dos años, que fue lo que tomó el trámite completo, la Administración no fue capaz de señalarle a doña Ayerim cuál era la información que faltaba en el documento acompañado, que era la copia de su contrato de trabajo. Como resultado, el acto administrativo que dispuso la subsanación de la solicitud de la amparada fue totalmente arbitrario e ilegal, por cuanto la Administración no mencionó cómo era efectivo que la información contenida en el documento era insuficiente, no dio razón alguna que justificara tal insuficiencia, ni concedió a la amparada la información necesaria para subsanarla, ni el plazo para hacerlo. Al ser esta una resolución de aquellas que impide que el procedimiento administrativo pueda continuar, en los términos del inciso 2° del artículo 15 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, debió haber sido debidamente fundamentada, lo que no ocurrió. Lo anterior, señala, ha devenido en un rechazo de facto de la permanencia definitiva solicitada, que no pudo ser subsanada por la amparada, al ignorar ella cuál era la supuesta “insuficiencia” de la información suministrada, lo que configura una clara afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su vertiente libertad de circulación. Luego de referirse al derecho fundamental comprometido, esto es, la libertad de circulación, indica las ilegalidades en la Administración, relacionadas con la falta de fundamentación, principio conclusivo y de celeridad en la actuación administrativa, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y haciendo presente que la amparada ha quedado en una situación migratoria irregular. Concluye, solicitando que se: 1. Ordene al Departamento de Extranjería y Migración de la Región Metropolitana que las resoluciones siguientes sean anuladas: a. Aquella del 24 de Agosto del año 2020, en cuanto señala que la copia del contrato actual “no contiene la inform
Fallo
se declara “DESISTIDA LA SOLICITUD DE PERMANENCIA DEFINITIVA PRESENTADA POR LA EXTRANJERA”, ello por haber transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, sin que se enviaran los documentos solicitados por la autoridad migratoria, esto es, contrato de trabajo, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, declarando el desistimiento de la solicitud en comento. Menciona que, a la fecha, no se ha dictado resolución alguna que multe, disponga orden de abandono o expulsión respecto de la extranjera, y no consta que ésta haya presentado una nueva solicitud de permiso de permanencia definitiva, encontrándose habilitada para ello. En cuanto al derecho, luego de señalar el concepto y procedimiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, y los documentos requeridos en el Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, entre ellos el contrato de trabajo, indica que el envío de la solicitud de permiso de permanencia definitiva de los extranjeros, debe ser completa, citando el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 157 de dicha norma. Señala que ha dado estricto cumplimiento a lo señalado en la normativa administrativa vigente, por lo que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria, y no ha vulnerado garantías constitucionales. En cuanto al plazo para los procedimientos administrativos, en que no pueden superar los 6 meses, según el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza ma
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En Coyhaique, a veintitrés de Marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 8 de Marzo del año 2022, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en calle Diego Portales N° 33, oficina 213, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar, a nombre de doña Ayerim Airam Castellar Poyo, R.U.N. 26.630.145-6, profesional, domiciliada en calle Dagoberto Godoy N° 51-B, Puerto Rio Tranqu
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