SIN INFORMACION

HENRÍQUEZ/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del presente arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución susceptible de dicho recurso, esto es, la dictada por el tribunal inferior que deniega un recurso de apelación que ha debido concederse; y si se ha impetrado por la parte agraviada. Segundo: Que el recurso se ha dirigido por la demandada en contra de la resolución dictada el nueve de marzo del presente; la que haciendo uso de las facultades correctoras del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dejó sin efecto lo obrado en autos, y dentro de ello, invalidó la resolución que primigeniamente concedió el recurso de apelación incoado por el demandante incidental de honorarios. Tercero: Que, la resolución que resuelve anular lo obrado en pos de la corrección del procedimiento, no se enmarca dentro de la hipótesis contenida en la norma ya referida, toda vez que aquella no deniega un recurso de apelación que ha debido concederse; y, además, el recurso concedido en su oportunidad fue impetrado por la contraparte de la recurrente de hecho, por lo que aquella no participa del carácter de agraviada, que la habilitaría para deducir el recurso consagrado en el artículo en estudio. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el quince de marzo del año en curso. En su oportunidad, archívese. N°Civil-3379-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Inelie Duran Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido el quince de marzo del año en curso. En su oportunidad, archívese. N°Civil-3379-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por las ministras señora Inelie Duran Madina y señora María Paula Merino Verdugo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio N°1; a todo: Vistos: Primero: Que a fin de resolver la admisibilidad del presente arbitrio, es preciso dilucidar si concurren los requisitos contemplados en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y, más concretamente aún, si se impugna alguna resolución susceptible de dicho recurso, esto es, la dicta

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