SIXTO SAMUEL ROJAS CABALÍN / MANUEL JESÚS ARAVENA FUENTEALBA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 14.841-2021 del Libro Protección de esta Corte, Sixto Rojas Cabalín, trabajador dependiente, con domicilio en Chillán, calle Las Américas N° 558, Villa Las Américas e interpuso recurso de protección en contra de Manuel Gonzalo Aravena Bobadilla, pensionado, con domicilio en Cabrero, calle Esmeralda N° 330. Expuso, en síntesis, que es dueño de acciones y derechos y cuotas hereditarias sobre el inmueble ubicado en calle Aníbal Pinto N° 333 de la ciudad de Cabrero, que tiene 25 varas de frente, hoy calle Aníbal Pinto N° 333, por 56 varas de fondo, con los deslindes que indica en su recurso. Agrega que dicho inmueble lo tiene arrendado a Manuel Toribio Torres Sandoval. Precisa que dicha propiedad deslinda por el costado oriente con el hoy recurrido, quien el 21 de noviembre último le solicitó autorización o permiso al arrendatario recién mencionado, para arreglar el cerco divisorio allí existente y que está allí desde tiempos inmemoriales. Explica que en lugar de ello el recurrido procedió a instalar un nuevo cerco de estacas y malla, el que según dice puede ser visualizado en fotografía que se adjunta. Señala que el cerco anterior no lo arregló ni lo removió, y lo que es peor, el nuevo cerco se interna en la propiedad descrita precedentemente en aproximadamente 20 a 25 metros. Expresa que el recurrido, actuando por sí y ante sí, procedió a privarlo de una importante superficie de terreno, pues corrió el deslinde existente desde antiguo a uno que él determinó de forma unilateral. Dice que con el actuar del recurrido queda en evidencia la auto tutela por parte de éste. Arguye que según los dichos de su padre hoy fallecido y ascendientes, por más de 100 años el límite entre ambos predios está representado por un antiguo cerco también de estacas y malla. Expresa que jamás el recurrido ni sus antecesores han planteado ni judicial ni extrajudicialmente la existencia de un conflicto relativo al lugar por donde debe correr el ce
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario- o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías –preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que el recurrente hace consistir el acto que tilda de arbitrario e ilegal en la conducta del recurrido, con el cual son vecinos colindantes en el fondo de sus patios, específicamente por el costado oriente, señalando que éste el 21 de noviembre último le solicitó autorización o permiso al arrendatario del actor para arreglar el cerco divisorio allí existente y que está desde tiempos inmemoriales. Explica que en lugar de ello, el recurrido procedió a instalar un nuevo cerco de estacas y malla, el que según dice puede ser visualizado en fotografía que se adjunta. Señala que el cerco anterior no lo arregló ni lo removió, sino que construyó uno nuevo, el que se interna en la propiedad del actor en aproximadamente 20 a 25 metros; 3°) Que al informar el recurso, la parte recurrida señaló, en lo medular, que la propiedad de la cual es dueño tiene establecidas sus medidas y deslindes hace aproximadamente 50 años, y los 70 metros de deslindes sur y norte que sus inscripciones y títulos dicen tener, los cuales corresponden al “fondo” de la propiedad, coinciden enteramente con la realidad, por lo cual es falso que el cerco se interne en la propiedad que supuestamente pertenece al recurrente, como éste lo plantea en su recurso, negando cualquier perturbación o privación al derecho de propiedad del actor; 4°) Que procediendo de oficio esta Corte, ordenó que Carabineros de la Subcomisaria de Cabrero se constituyeran en el sitio al que se refiere este recurso, a fin de verificar si existe algún vestigio de un cerco antiguo en la propiedad ubicada en calle Esmeralda N° 330 de la comuna de Cabrero. En cumplimiento a ello, el 14 de marzo en curso, el Suboficial Iván Henríquez Santis, verificó en terreno que “no existen vestigios de haber existido algún cerco anteriormente, para lo cual se remiten adjuntas fotografías del lugar”; 5°) Que como puede apreciarse de lo expuesto en el motivo precedente, el recurrente le imputa al recurrido e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sixto Rojas Cabalín, en contra de Manuel Gonzalo Aravena Bobadilla, por quien informó su padre Manuel Aravena Fuentealba. Regístrese en la forma que corresponda y archívese virtualmente en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N° 14.841-2021. Protección.-
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Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 14.841-2021 del Libro Protección de esta Corte, Sixto Rojas Cabalín, trabajador dependiente, con domicilio en Chillán, calle Las Américas N° 558, Villa Las Américas e interpuso recurso de protección en contra de Manuel Gonzalo Aravena Bobadilla, pensionado, con domicilio en Cabrero, calle Esmerald
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