SIN INFORMACION

JALLARO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de José Armando Jallaro Aular, ciudadano venezolano, con domicilio para estos efectos en calle Verdad y Justicia 44, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otrogamiento de su visa de residente definitiva. Exponen que el señor Jallaro Aular ingresó al país en condición migratoria de residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 18 de julio de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, realiza su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida revisar sus antecedentes para darle curso a la solicitud y acompañan los documentos que indica. La recurrida no evacuó el informe que le fue solicitado, prescindiéndose de él por resolución de fecha 1 de marzo del año en curso, escrita a folio 10. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de Julio del año 2021, lo cual vulneraría la garantía constitucional del recurrente relativo a la igualdad ante la ley, consagrada en el N° 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que como se advirtió por la recurrida en estrados, en términos análogos a los de su presentación de 20 de marzo, , actualmente el procedimiento administrativo se encuentra vigente, estando en etapa de Estudio Preliminar, lo que implica la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que en dicho orden de cosas, el actor se encuentra en situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Lo anterior tiene relevancia para los fines y propósitos inherentes al recurso, pues la mera tardanza en el pronunciamiento, contando la recurrente con una solicitud en trámite y dentro de una situación migratoria de carácter regular, impide considerar que exista una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de algún derecho fundamental, particularmente el de igualdad ante la ley, para cuya determinación era necesario establecer que la r

Fallo

por tanto lo indicado por la recurrida, justificada en la causal de fuerza mayor invocada al respecto. OCTAVO: Que, en consecuencia, esta acción constitucional de protección debe ser rechazada, pues la autoridad migratoria recurrida ha actuado conforme a sus facultades legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias y con estricto apego a la Constitución Política de la República y a las leyes, ello no obstante estimar que los plazos de tramitación de las solicitudes se han extendido, en consideración al aumento de las solicitudes iniciadas en los últimos años y a la situación de pandemia que aqueja el funcionamiento normal de los servicios públicos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción interpuesta en favor de José Armando Jallaro Aular en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin costas del recurso. Decisión que se pronuncia con el voto en contra de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger el recurso de protección teniendo presente, para ello, lo siguiente: 1.- Que el recurrente presentó el 18 de julio de 2021, ante autoridad competente, su solicitud de permanencia definitiva. 2.- Que la circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones,

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Puerto Montt, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio Nº1 comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de José Armando Jallaro Aular, ciudadano venezolano, con domicilio para estos efectos en calle Verdad y Justicia 44, Puerto Montt, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mig

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