SIN INFORMACION

PATRICIO EDISON ARIAS OSSES/AFP HABITAT S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece doña Luisa Del Pilar Rivera Belmar, abogada domiciliada en Freire N° 867 Concepción, en favor de don Patricio Edison Arias Osses, domiciliado en Calle 30 de octubre N° 702, Villa Nonguén, Concepción y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Hábitat S.A., representada por don Cristian Fernando Rodríguez Allendes, ambos con domicilio en Avenida Providencia N° 1909, comuna de Providencia, Santiago, por la acción ilegal y arbitraria que se expresará, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 15 de noviembre de 2021, la recurrente ingresó una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal en la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado, AFP Hábitat S.A., para efectos de iniciar el trámite de obtención de la pensión para enfermos terminales establecida en la Ley N° 21.309. El 23 de noviembre de 2021, AFP Hábitat emitió un certificado que acreditaba la calidad de enfermo terminal de don Patricio Arias Osses, siendo diagnosticado con linfoma de Hodgkin, celularidad mixta etapa Iv bulky cervical, en base a los antecedentes e informes médicos consignados en el expediente de certificación de enfermo terminal N° 9798270159.1005.21, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.309 y asegura que dicha certificación se encuentra ejecutoriada con fecha 25 de noviembre de 2021. De esta manera, el recurrente es pensionado por PAET (Pensión Anticipada para Enfermo Terminal) en AFP Hábitat, bajo la modalidad de Renta Temporal. La pensión fue devengada desde el 1 de noviembre del año 2021. Sostiene que el recurrente al verse cada vez en peores condiciones de salud, requierió a la AFP Hábitat el retiro del excedente de libre disposición de su cuenta de ahorro previsional, conforme a lo establecido en la Ley N° 21.309. Sin embargo,

Fundamentos

fundamentos legales, con costas. Complementa su informe indicando que el 17 de febrero de 2022 se notificó a don Patricio Arias Osses que atendido a que la compañía de seguros pagó el aporte adicional, ahora podía solicitar el retiro de excedente de libre disposición y que hasta la fecha el afiliado no ha optado por el recálculo de su pensión y retiro de excedente, de conformidad a la normativa de la Superintendencia, por lo que la AFP deberá proceder al pago de la nueva pensión calculada. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción cautelar destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3.- Que además, dado el carácter cautelar de esta acción, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 4.- Que, ahora bien, en lo tocante al acto que en el recurso se tilda de ilegal y, además, de arbitrario, la recurrente lo hace consistir en la negativa de la AFP HABITAT S.A. de acceder a su solicitud de retiro de fondos previsionales con cargo a su excedente de libre disposición, en atención a su calificación de Enfermo Terminal, junto obtener la pensión para enfermos terminales establecida en la ley 21.309. 5.- Que el recurrido informa, en primer lugar, con una alegación de extemporaneidad, la que desde luego será desestimada, no sólo por haberse acogido a tramitación este recurso, sino porque además no consta de modo fehaciente la época en que el recurrente tomó conocimiento del acto reclamado, por lo que ha de entender, en esta etapa procesal, que resulta oportuno. 6.- Que, en segundo lugar, indica el recurrido en su informe que el recurso es inaplicable en este caso, alegación que asimismo será desestimada, por cuanto en el mismo informe se indique que “en este caso, sólo ha existido un retraso en tramitación de su solicitud…” lo que por cierto es un antecedente que permite a esta Corte, dentro de los límites de un recurso de protección, revisar si este “retraso” vulnera o no garantías constitucionales. 7.- Que, aclarado lo anterior, el informe explica los hechos sin desconocerlos y dando razone

Fallo

se declara invalido al afiliado ya estaba ejecutoriado. El 04 de febrero de 2022 la AFP insistió ante el DIS para solicitar el aporte adicional con el dictamen existente, reiterando que la Comisión Médica no cambiaría la fecha por la razón antes expuesta, por lo que a la fecha de presentación de este recurso no se había otorgado a la Administradora la respuesta del DIS aprobando el aporte adicional, para poder emitir un nuevo certificado de saldo con derecho a retiro de excedente de libre disposición. Finalmente, afirma que el 16 de febrero del año en curso se hallaba el aporte adicional y, ese mismo día se hizo el recálculo PAET, comunicándose esta situación al afiliado recurrente, para que seleccionara la opción correspondiente con derecho a retiro de excedente. Situación que fue comunicada al recurrente por la AFP, quien hasta la fecha no ha retirado el excedente de libre disposición. En definitiva, sostiene que AFP Hábitat no podía acceder a la solicitud de retiro del excedente del recurrente, porque al no encontrarse pagado el aporte adicional por las compañías de seguros, el saldo de la cuenta no le permitía retirar excedente de libre disposición. Actualmente, esto sí es posible porque su representada recientemente recibió el referido aporte adicional. Estima que no existe un acto ilegal por parte de su representada, toda vez que al responder a la solicitud del recurrente sólo aplicó la legislación vigente y no podría haber dado una respuesta distinta y tampoco es un

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto: Comparece doña Luisa Del Pilar Rivera Belmar, abogada domiciliada en Freire N° 867 Concepción, en favor de don Patricio Edison Arias Osses, domiciliado en Calle 30 de octubre N° 702, Villa Nonguén, Concepción y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Hábitat S.A., representad

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