FENG HAU CHAU ZHOU C/ JOHN ELEODORO ASTUDILLO ITE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el artículo 27 de la Ley 18.216, prevé que “las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme”. Luego, sustentado precisamente en dicha norma y conforme al tenor del informe emitido por el CRS Santiago, de fecha 18 de enero de dos mil veintiuno, es que el tribunal a quo resolvió revocar la pena sustitutiva de arresto domiciliario nocturno que le fue impuesta a Jhon Eleodoro Astudillo Ite, por sentencia de fecha 16 de febrero de 2016, en causa RIT 2913-2016, dado que con posterioridad cometió nuevos ilícitos; 2°.- Que según se colige del mérito de los antecedentes que fueron aportados a esta Corte por el Defensor Penal Público que alegó en estrados, tras la sentencia que le fue impuesta a Jhon Eleodoro Astudillo Ite en los autos RIT 2913-2016, jamás se presentó ante el Delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar la pena sustitutiva y, en este entendido, resulta improcedente entenderla “quebrantada” por hechos posteriores a la sentencia definitiva recaída en esa causa, esto es, antes de iniciado efectivamente su cumplimiento, motivo por el cual esta Corte enmendará lo decidido por el tribunal a quo; 3°.- Que conforme prevé el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216 “Tratándose de otros incumplimientos injustificados, el tribunal deberá imponer la intensificación de las condiciones de la pena sustitutiva. Esta intensificación consistirá en establecer mayores controles para el cumplimiento de dicha pena”. Ahora bien, esta Corte considera que califica en la calidad de “otro incumplimiento” el hecho de no haberse presentado a Gendarmería de Chile en el plazo indicado en el artículo 24 inciso segundo del citado texto, motivo por el cual se procederá a intensificar la medida sustitutiva que le fue originalmente i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216, en relación al artículo 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 1 de febrero de este año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revoco la pena sustitutiva impuesta a Jhon Eleodoro Astudillo Ite en los autos RIT 2913-2016; y en su lugar se declara que ella se intensifica, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 25 de la Ley 18.216, a una de reclusión parcial en una determinada dependencia de Gendarmería de Chile. Para los efectos anteriores, el tribunal de primer grado deberá disponer que Gendarmería notifique al condenado el inicio y el lugar en que cumplirá dicha sanción antes de ser puesto en libertad. Comuníquese de inmediato. Devuélvase la competencia. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-594-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-594-2022 Ruc: 1600158206-6 Rit : O-2913-2016 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, los Ministros (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon Relatora: María José Salas Digit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica