JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

SARA NOEMI RECABARREN GONZALEZ CON ESPINOZA Y RAMOS COMIDA LTDA.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- En esta causa RIT M–696-2021, por sentencia de 6 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en la causa caratulada “RECABARREN GONZALEZ, Sara Noemí con ESPINOZA Y RAMOS, Comida Ltda.”, se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora, resolviéndose lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA el incidente de falsedad documental propuesto por la demandada. II.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. III.- Que SE ACOGE la demanda incoada por SARA NOEMÍ RECABARREN GONZÁLEZ, en contra de ESPINOZA Y RAMOS COMIDA LIMITADA, representada por Claudio Ramos Toloza, sólo en cuanto se declara que el empleador incumplió gravemente el contrato de trabajo de la actora y, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: A.- La suma de $1.011.000, por concepto de indemnización por años de servicio. B.- la suma de $505.500 por concepto del recargo legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo. C.- La suma de $337.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. D.- La suma de $203.541, por concepto de 18,21 días de feriado legal proporcional. IV.- Que SE DESESTIMA en lo demás la demanda referida. V.- Que las anteriores sumas deben pagarse con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que se condena en costas a la demandada porque fue totalmente vencida en la acción principal, que fue la que obligó a litigar a la actora, regulándose las personales en la suma de $400.000.” (SIC). 2.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que divide en dos

Fundamentos

motivos: uno principal, fundado en que el procedimiento se tramitó con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en especial aquella del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República. Respecto del motivo subsidiario, el recurrente afirma que la sentencia impugnada se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, fijando la infracción en los artículos 1, 3, 7, 8, 9 y 163 letra a) del Código del Trabajo y artículos 19, 23, 2053 y 2094 del Código Civil. En lo conclusivo solicitó se acogiera el presente recurso, por la causal principal o por la subsidiaria, procediendo esta Corte a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, donde se declare que se rechaza la demanda deducida, con costas. 3.- La vista del recurso se verificó en la audiencia del día 18 de marzo en curso, oportunidad en que se recibió el alegato de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló en lo expositivo de este fallo, la recurrente propuso como motivo principal de nulidad, el contemplado en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir: que “…en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”. Al efecto la recurrente señala en síntesis: a) La actora fue contratada el 16 de noviembre de 2018 por Ernesto Espinoza Martin y Natalia Pérez Pérez, como trabajadora de casa particular en su domicilio, en una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración equivalente al sueldo mínimo legal; el contrato se escrituró el 27 de noviembre de 2018 y la relación laboral se desarrolló normalmente hasta el inicio de la pandemia producida por la COVID-19, comenzando la trabajadora comenzó a hacer uso de los subsidios de incapacidad laboral temporal; posteriormente pactó suspensión laboral con su empleador Ernesto Espinoza Martin, el que fue informado como tal ante todas las instituciones de previsión social, realizando éste las gestiones para que la trabajadora gozara de los beneficios estatales y de seguridad social que le correspondían; En marzo del año 2021, la trabajadora le indicó a Natalia Pérez Pérez, cónyuge de su empleador, que no podía desplazarse por la ciudad debido a las restricciones impuestas por la autoridad sanitaria, acordando ellas simular un contrato de trabajo con la empresa Espinoza y Ramos Comida Limitada, de la cual Ernesto Espinoza es socio, ello para obtener salvoconductos, cuestión que se materializó con fecha 14 de marzo de 2021. Posteriormente la actora gozó de licencia médica y al terminar el periodo de reposo, el 12 de agosto de 2021, ella no regresó a trabajar y, por haber incumplido sus obligaciones laborales, sus empleadores le informaron su despido; Paralelamente, Claudio Ramos Toloza, persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o

Fallo

se declara que el empleador incumplió gravemente el contrato de trabajo de la actora y, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes sumas por los conceptos que en cada caso se indican: A.- La suma de $1.011.000, por concepto de indemnización por años de servicio. B.- la suma de $505.500 por concepto del recargo legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo. C.- La suma de $337.000, por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. D.- La suma de $203.541, por concepto de 18,21 días de feriado legal proporcional. IV.- Que SE DESESTIMA en lo demás la demanda referida. V.- Que las anteriores sumas deben pagarse con más los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que se condena en costas a la demandada porque fue totalmente vencida en la acción principal, que fue la que obligó a litigar a la actora, regulándose las personales en la suma de $400.000.” (SIC). 2.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la que divide en dos motivos: uno principal, fundado en que el procedimiento se tramitó con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en especial aquella del debido proceso, contemplada en el artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución Política de la República. Respecto del motivo subsidiario, el recurrente afirma que la sentencia impugnada

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Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: 1.- En esta causa RIT M–696-2021, por sentencia de 6 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en la causa caratulada “RECABARREN GONZALEZ, Sara Noemí con ESPINOZA Y RAMOS, Comida Ltda.”, se acogió la demanda interpuesta por la trabajadora, resolviéndose lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA el incidente de fals

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