MIRIAM ACEVEDO CORDOVA Y OTROS / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD SAN BERNARDO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, RIT 38-2021, RUC 21-4-0331313-8 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha 03 de febrero de 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de garantías fundamentales por discriminación remuneracional, deducida por 14 trabajadores contra la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, entidad de Derecho Privado, en virtud de que los actores han sostenido haber sufrido transgresión a su derecho fundamental a no ser discriminados, toda vez que sostienen que encontrándose vigente la relación laboral, de manera arbitraria se les ha suprimido o rebajado parte de sus remuneraciones, a saber, la asignación de responsabilidad, lo que sólo afectó al personal de salud. Contra el aludido fallo, el abogado Anderson Weldt Umaña, en representación de todos los demandantes, interpuso recurso de nulidad invocando como causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 17 de marzo del presente año, interviniendo por la parte recurrente el abogado Anderson Weldt y por la parte recurrida el abogado Gustavo Cortez. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones que consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido Código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que der acuerdo a los postulados del recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. Además, el recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas, y en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, los fundamentos en que el recurrente apoya su causal son los siguientes: Dice que el elemento de la sana crítica vulnerado por la sentencia recurrida “es la lógica en el principio de no contradicción, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. Indica el recurrente que el principio de no contradicción dice relación con que si una cosa se explicas mediante dos juicios que se contraponen entre sí, uno de ellos debe ser falso, no se puede ser y no ser al mismo tiempo, en términos más simples, éste principio exige que la proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido“ (sic). Indica el recurrente que “el problema se basa en que la sentenciadora del grado procede primero a determinar que la asignación de responsabilidad es un medio para mejorar la remuneración y seguidamente, que no tiene o no responde a una forma de aumentar la remuneración, porque su fundamento serían las necesidades del servicio, todo al mismo tiempo“ (sic). Luego el recurrente hace un cuadro comparativo para explicar que en el motivo decimoquinto hay una proposición cuando se dice, “para rechazar la demanda reconvencional, de que los pagos tuvieron como objeto mejorar los sueldos y
Fallo
fallo objeto de impugnación, se constata que todos los demandantes, del sector salud, deducen denuncia de tutela laboral derivada de actos de discriminación y cobro de prestaciones, conductas verificadas durante la existencia del vínculo contractual, y que las acciones van dirigidas contra su empleadora la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, persona jurídica de derecho privado, y piden que el Tribunal declare que todos ellos han sido víctimas de actos de discriminación remuneracional, y que esto es el fundamento de la denuncia y solicitan que se condene a la denunciada al pago de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones laborales que por esta vía se demandan, con reajustes e intereses y costas. La Corporación demandada, al contestar la demanda de tutela de garantías fundamentales, solicita su rechazo, con costas, reconociendo que los actores son funcionarios de la Corporación demandada regidos por le Ley N° 19.378, Ley de Atención Primaria, y que respecto a la asignación de responsabilidad que se demanda, el artículo 45 de dicha ley prescribe que la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, pero ello en tanto exista disponibilidad presupuestaria anual y la autorización del Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San Bernardo. Mediante el primer otrosí, la Corporación demandada deduce demanda reconvencional para que dichos trabajadores devuelvan los valores percibid
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes sobre tutela de derechos fundamentales, RIT 38-2021, RUC 21-4-0331313-8 del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia definitiva de fecha 03 de febrero de 2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de garantías fundamentales por discrimina
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