I MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA/RUCALHUE ENERGÍA SPA, SE LE ACUMULÓ RECURSO DE PROTECCION ROL N°-9581-2021.
Rol
Fecha
24 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN CARLOS ANDRÉS VILLANUEVA CABAS, abogado, cédula de identidad 16.014.434-3, por sí y en representación convencional de PABLO ANTONIO URRUTIA MALDONADO, chileno, casado, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad 12.386.184-1, por sí y en su calidad de alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO, R.U.T. 69.172.600-, corporación de derecho público, todos domiciliados en calle Córdova 46, comuna de Quilaco e interpone acción constitucional de protección en contra de RUCALHUE ENERGÍA SPA, R.U.T. 76.127.497-K, representada legalmente por Han Zhang, ignoro RUT y profesión, o por quien lo subrogue, con domicilio en Cerro El Plomo, oficina 1501, comuna de Las Condes, en su calidad de propietaria titular del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, ubicada en el kilómetro 46 de la Ruta Q-61-R, sector Fundo La Paz, comuna de Santa Bárbara; por la amenaza cierta, patente y permanente que representa para las garantías constitucionales aseguradas en la Carta Fundamental, las que aseguran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y al derecho de propiedad, establecidos respectivamente en los numerales 1°, 8° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El recurso fue signado con el Rol Nº 9566-2021 de esta Corte. Señala que la recurrida es dueña del proyecto Central Hidroeléctrica Rucalhue, ubicada en las comunas de Santa Bárbara y Quilaco y que busca la generación de una potencia de 90 MW mediante la instalación de una “central hidroeléctrica de pasada con embalse”1, la que cuenta con un muro de 21 metros de altura sobre la cuenca del río Biobío, entre otras edificaciones propias. La Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, una vez finalizado el proceso de tramitación del Estudio de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental, pronunció la Resolución de Calificación Ambiental contenida en la Resolución Exenta número 1
Fundamentos
fundamentos y peticiones a la acción de protección 9.566-2021, transcrita precedentemente, razón por la cual con fecha 16 de agosto de 2021, esta Corte resolvió: “Atendido el mérito de los antecedentes y del recurso de protección Rol N 9566-2021 que se encuentran a la vista y de conformidad con lo dispuesto en el Nº 13 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por tanto, es imposible desconocer la discordancia entre las condiciones evaluadas y documentadas en tales fechas y la realidad actual. Plantea que se están conociendo los estudios contenidos en el Informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), los que dan cuenta de los efectos perniciosos que trae tal fenómeno. Chile, país diverso en climas dada su geografía, no está exento y el riesgo que se corre es muy alto3. El riesgo hídrico en cuanto concepto, se encuentra definido como “Se plantea como la probabilidad de que un territorio experimente un evento perjudicial relacionado con el agua. El riesgo hídrico se define e interpreta de manera diferente por cada sector de la sociedad y las organizaciones dentro de ellos (incluso cuando experimentan el mismo grado de escasez de agua o estrés hídrico). Muchas condiciones relacionadas con el agua, como la escasez de agua, la contaminación, la mala gobernanza, la infraestructura inadecuada, el cambio climático y otras, crean riesgos para muchos sectores y organizaciones diferentes simultáneamente”4. Al tanto, los medios de comunicación y los sitios oficiales del IPCC dan cuenta de las conclusiones que los estudios realizados y cada vez más acabados están arrojando: el cambio climático es una realidad, las temperaturas van en aumento, lo trae aparejadas una serie de efectos negativos, entre los cuales se encuentra la sequía, la que incluso científicos la dan a conocer como megasequía, con efectos irreversibles en e
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Concepción, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece JUAN CARLOS ANDRÉS VILLANUEVA CABAS, abogado, cédula de identidad 16.014.434-3, por sí y en representación convencional de PABLO ANTONIO URRUTIA MALDONADO, chileno, casado, técnico en administración de empresas, cédula nacional de identidad 12.386.184-1, por sí y en su calidad de alcalde de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILAC
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