JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

REYES/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-222-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “REYES/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Juez titular de dicho tribunal, Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia por la cual declaró: “ I.- Que SE ACOGE, la demanda interpuesta por los demandantes señores WALTER ARIEL MARICAN LEVICURA, 13.115.692-8, SERGIO RUBEN REYES CIFUENTES, 14.495.796-2, JOSE ALFREDO MARIHUEQUE PACHECO, 15.260.401-7, JUAN BAUTISTA CANIO MARINAO, 12.534.731-2; JORGE LUIS RODRIGUEZ OLATE, 12.931.468-0, PATRICIO ANDRES SANTANDER GOMEZ, 12.929.663-1, CRISTIAN MAURICIO CARDENAS CARES, 13.808.289-K, PABLO OSSES CONTRERAS, 17.984.443-5, EDUARDO CARRASCO GUZMAN, 11.910.142-5; CHRISTIAN RODRIGO ACUNA RAMIREZ, 14.222.957-9, DIEGO REYES CONTRERAS, 18.368.246-̃ 6, en contra de su ex empleadora SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING S.A.. Rut: 76.763.931-7, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don GUILLERMO UGARTE COBO, todos ya individualizados y declarando que el despido de los demandantes fundado en la causal de necesidades de la empresa resulta injustificado, se condena a la demanda al pago de las siguientes prestaciones para cada trabajador: 1.- ELISEO ABRAHAM HUANQUI RIQUELME a) El recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo $ 1.573.532.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.053.592. 2.- WALTER ARIEL MARICAN LEVICURA a) El recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo $ 567.115.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 346.493. 3.- SERGIO RUBEN REYES CIFUENTES a) El recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, $ 1.505.484.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 918.248. 4.- JOSE ALFREDO MARIHUEQUE PACHECO a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, a $ 275.101.- b) Devolución del Seguro de desempleo des

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. A continuación, transcribe lo prescrito en los numerales 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 5º del Código del Trabajo, añadiendo que no obstante las alegaciones y pruebas entregadas, el Tribunal hizo caso omiso de ellas, dándoles una interpretación carente de base, para concluir dando erradamente lugar a la acción de despido injustificado. Además, el Tribunal incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de su empresa y mantención de los puestos de trabajo de sus empleados, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como son los provocados por la emergencia sanitaria y el término del contrato con Cervecerías Chile. Señala que, pretender que su representada no pueda poner término al contrato de trabajo de aquellos trabajadores que fueron contratados para una labor específica, que concluyó por término de los servicios para los cuales fueron contratados, que además se le exija reubicar al trabajador demandante, haciendo caso omiso y sin considerar, que la situación afectó no solo a ese trabajador sino que a un total de 130 trabajadores, y que el término del contrato de Cervecerías Chile ha provocado graves daños al devenir de la empresa, implica exigir al empleador acreditar que la empresa quebrará o que se dé cuenta de una supuesta restructuración, como el cierre de fábricas o pérdidas de ingresos si no adopta la decisión de término del contrato, olvidando la debida y correcta extensión de lo señalado en los artículos citados y de la obligación que tiene el empleador de mantener la empresa y los puestos de trabajo de quienes conforman su fuerza laboral. En cuanto al modo en que la infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo señala que si el Tribunal hubiera respetado las facultades del empleador y el alcance de la causal de necesidad de la empresa, no habría obviado la prueba rendida, ni dado una interpretación indebida al artículo 161, y en definitiva, habría desechado la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo refiere que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos”. Se regulan, entonces, en el mismo inciso, dos causales distintas, habiéndose deducido en la especie y según el tenor del arbitrio en estudio, la de la primera parte, esto es, que “en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. TERCERO: Que el recurso de nulidad de que se trata importa un acto jurídico procesal que otorga la ley a la parte que ha sufrido un perjuicio con el pronunciamiento de una sentencia definitiva dictada en un proceso laboral para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo la sentencia definitiva por las causales expresamente señaladas en la ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-222-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “REYES/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA”, por sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Juez titular de dicho tribunal, Marta Álvarez Basaez, dictó sentencia por la cual declaró: “ I.- Que SE ACOGE, la demanda interpue

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