1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que sin perjuicio de estimar que el tipo de responsabilidad de que pueden responder los demandados, es una cuestión que sólo puede determinarse en la dictación del fallo y no ahora, pero estimando que el punto propuesto resulta más acorde a la materia debatida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintiuno y se elimina su punto N°4, el que será reemplazado por el que sigue: N° 4. Relación de causalidad entre los perjuicios alegados y el eventual actuar infraccional de la demandada de autos. Forme parte integrante de la resolución en alzada. Se confirma en lo demás el aludido fallo. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 350 - 2021 Civil.-

Fallo

fallo y no ahora, pero estimando que el punto propuesto resulta más acorde a la materia debatida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de abril de dos mil veintiuno y se elimina su punto N°4, el que será reemplazado por el que sigue: N° 4. Relación de causalidad entre los perjuicios alegados y el eventual actuar infraccional de la demandada de autos. Forme parte integrante de la resolución en alzada. Se confirma en lo demás el aludido fallo. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 350 - 2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - ACT/Cpr. - Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que sin perjuicio de estimar que el tipo de responsabilidad de que pueden responder los demandados, es una cuestión que sólo puede determinarse en la dictación del fallo y no ahora, pero estimando que el punto propuesto resulta más acorde a la materia debatida, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 2

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