SIN INFORMACION

GUTIERREZ ANGELA MARIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, actuando en representación de doña Ángela María Gutiérrez, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Maule N°150, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 133.657, en que rechaza solicitud de permanencia definitiva y ordena a la amparada abandonar el territorio nacional, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada ingresó en forma regular al país, durante el año 2017. Refiere que solicitó permanencia definitiva, la que según resolución de fecha 14 de febrero de 2022, fue ampliada por 180 días. No obstante, el día 07 de marzo del año 2022, recibió la notificación N°2.745 de 22 de febrero de 2022, en la que se indica que, con fecha 21 de octubre de 2021, el Departamento de Extranjería y Migración la dictó Resolución Exenta N° 133657, en los siguientes términos: “N°4.- “Que, si bien, cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que, registra una condena en su país de origen por el delito de falsedad en documento privado…” RESUELVO: 1.- “RECHÁCESE, la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por la extranjera: Doña Angela María GUTIERREZ, RUN: 26.114.358-5, de nacionalidad COLOMBIANA, PASAPORTE ORDINARIO de COLOMBIA N° AT196231. 2.- DISPÓNESE su abandono del país en el plazo de setenta y dos horas” Prosigue señalando que la amparada se encuentra hace más de cinco años en Chile, y se encuentra en el país junto a su hija, doña María Alejandra Escobar Gutiérrez, y su nieto Thomas Davidson

Fallo

por tanto no es equiparable a una orden de expulsión, difiriendo, además, en cuanto al órgano competente para ordenarla. Finalmente, solicita, rechazar la acción de amparo en todas sus partes, por no existir en la especie ninguna medida que amenace, arbitraria o ilegalmente, el derecho a la libertad personal o seguridad individual de la amparada, ya que, la Resolución Exenta N° 133.657, fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. Por tener motivo plausible para litigar solicita se le exima de costas. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción –por parte de esta Corte– de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el acto impugnado, es la Resolución Exenta N° 133.657 de 21 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, - notificada a la recurrente el 07 de marzo de 2022-, en virtud del cual, se rechaza la solicitud de permanencia definitiva efectuada por la amparada, ordenándose su abandono del territorio nacional. Asimismo, se reserva a la afectada, los recursos judiciales y administrativos que fueren procedentes. En

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcelo Barrios Orellana, abogado, actuando en representación de doña Ángela María Gutiérrez, ciudadana de nacionalidad colombiana, domiciliada en Maule N°150, comuna de Ñuñoa, quien interpone recurso de protección en contra d

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