2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HUGO EDUARDO FLORES SANDOVAL CON I. MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que. en estos antecedentes se ha demandado por don Hugo Eduardo Flores Sandoval, la prescripción extintiva de la acción de los derechos de aseo, en contra de la Municipalidad de Chiguayante, de los periodos comprendidos de abril 2001 a abril 2016 relativos al inmueble ubicado en pasaje 5, casa 654, Población Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante, explicando que si bien los derechos de aseo se han devengado, no han sido pagados y a pesar de ser perfectamente exigibles, la municipalidad demandada, no ejerció las acciones de cobro pertinentes para obtener su pago, y termina solicitando se declare, la prescripción de los cobros referidos entre abril años 2001 a abril 2016, y de todos aquellos que prescriban durante la tramitación de la presente causa. Segundo: Que, en su oportunidad, la sentencia que se revisa vía apelación, señaló como exigible y requisito de procedencia para pronunciarse sobre el fondo de lo planteado, la circunstancia que la demandante no acreditó su legitimación activa, esto es, no acreditó el dominio del inmueble de que se trata, siendo ello el motivo por el cual rechazó la demanda. Tercero: Que, sin embargo de lo dicho, la actora del caso, ha presentado documentación en esta instancia, por la cual mejora su derecho y acredita la legitimidad activa con que actúa, por cuanto acompañó, Copia autorizada de la inscripción de dominio rolante a fojas 614 N° 593 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante correspondiente al año 2021; y copia autorizada de la inscripción de dominio propiedad a nombre de Rodolfo Andrés Flores Flores, según da cuenta la inscripción rolante a fojas 2602 número 2327 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021. En efecto, de la documentación acompañada, fluye que si bien el inmueble en octubre del año 2021, aparece inscrito, a nombre de un tercero distinto del demandante, si es posible considerar que tal inmueble hasta esa fecha, era de propiedad del demandante Eduardo Hugo Eduardo flores Sandoval, y siendo el caso que se ha impetrado por este la demanda de autos, pidiendo la prescripción extintiva de los derechos de aseo referidos al inmueble en cuestión desde abril de 2001 a abril de 2016, ocurre de sin duda este demandante posee la legitimación activa necesaria para impetrar tal acción, al resultar claro que el dominio del inmueble se transfirió con posterioridad a la presentación de la demanda de la especie. Cuarto: Que, de los antecedentes de la causa consta que la demanda fue notificada y debidamente emplazada, y además que la demanda, no fue contestada, y que se llevó a cabo comparendo de conciliación en rebeldía de dicha parte. Quinto: Que, la prescripción impetrada es aquella que hace prescribir las acciones, como la del caso hasta, en tres años, y considerando que lo pedido por el demandante, es que se declare tal prescripción de los derechos de aseo que se produzcan has

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha 3 de diciembre de 2021, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, por la cual se rechazó, sin costas la demanda de la especie, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la demanda de la especie y se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo, impetrada en contra de la Municipalidad de Chiguayante, desde abril de 2001, a abril de 2018. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro suplente señor Rodrigo Carvajal Schnettler, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. Rol civil 1407-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de marzo dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus fundamentos Quinto, Sexto y Séptimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que. en estos antecedentes se ha demandado por don Hugo Eduardo Flores Sandoval, la prescripción extintiva de la acción de los derechos de aseo, en contra de la Municipalidad de Chiguayante,

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