JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COYHAIQUE (LETRADO)

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/INVERSIONES NIEVES DEL SUR SPA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en su parte expositiva, eliminando sus considerandos. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE 1°) Que, para la correcta resolución de la controversia planteada, debe tenerse presente que el concepto de interés general, incorporado por la Ley N° 19.955, en el artículo 58, letra g), en la Ley 19.496, no es un concepto sustantivo y distinto de aquellos intereses definidos expresamente en el artículo 50, de esta última ley, sino que se trata de una expresión comprensiva de las atribuciones y facultades del Sernac, para el ejercicio exclusivo de sus particulares funciones, esto es, el de la protección de los consumidores, ya se trate de individuales, colectivos determinados o determinables, o difusos, y ya sea que las acciones del Sernac se deduzcan ante los Juzgados de Policía Local o ante los Tribunales Ordinarios. 2°) Que, lo razonado precedentemente, cobra mayor relevancia si se tiene en consideración que la presente denuncia del Sernac, se inició, precisamente, por la constatación de un funcionario fiscalizador de dicho servicio, que reviste el carácter de ministro de fe, de acuerdo al artículo 59 bis, de la Ley N° 19.496, respecto de un Supermercado, que habría incurrido en infracciones referidas a promociones y ofertas, deber de informar y exhibir precios de productos, deber de informar y exhibir precios de productos, libre elección del bien o servicio y deber de profesionalidad, cuya efectividad y causa habrá de ser determinada por el Juez respectivo conforme a las probanzas allegadas, máxime si la denuncia se tramitó de acuerdo a todo el procedimiento regulado por la Ley 19.496. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo establecido en el artículo 50 B, de la Ley 19.496 y 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, por la cual se declaró que el Juzgado de Policía Local de Coyhaique carecía de competencia para seguir conociendo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo establecido en el artículo 50 B, de la Ley 19.496 y 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha cuatro de enero de dos mil veintidós, por la cual se declaró que el Juzgado de Policía Local de Coyhaique carecía de competencia para seguir conociendo del asunto, ordenando pasar los antecedentes al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coyhaique, y en su lugar, SE DECLARA, que el citado Juzgado es competente para conocer y resolver la referida denuncia, como en derecho proceda. Devuélvanse. Rol N° 5-2022 (JPL).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada en su parte expositiva, eliminando sus considerandos. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE 1°) Que, para la correcta resolución de la controversia planteada, debe tenerse presente que el concepto de interés general, incorporado por la Ley N° 19.955, en el artículo 58, letra g), en la Ley 19.496,

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