SIN INFORMACION

ASCANIO RIOS SELSA CELESTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece Juan Pablo Bascuñán Lizana, abogado, en favor de CELSA CELESTINA ASCANIO RIOS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en no permitirle ejercer su visa temporaria ya aprobada e ingresar al país, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada residió en Chile con visa de turismo hasta que el 31 de julio de 2019 solicitó una visa como dependiente de su hija mayor de edad ya residente en Chile con una visa temporaria, siendo notificada el 21 de enero de 2020 que su solicitud de visa temporaria había sido acogida a trámite, teniendo por tanto situación migratoria regular. En ese contexto decide viajar a Venezuela para una visita a sus familiares en dicho país, a partir de 13 de febrero de 2020, pretendiendo regresar el 23 de marzo de 2020, lo que no se pudo concretar por el cierre de fronteras que fue decretado el día 16 de marzo de 2020. El 15 de mayo de 2020 recibió una notificación de que por resolución exenta N° 24736 de 6 de febrero de 2020 se le otorgó la visa temporaria que había solicitado, con vigencia hasta el 15 de mayo de 2021. Pero el cierre de fronteras y el vencimiento de su pasaporte le impidieron viajar a Chile. alega además estar imposibilitada de solicitar una visa de responsabilidad democrática, porque la reunificación la buscaría con una hija mayor de edad que aun no tiene visa de residencia definitiva en Chile, la que aun no le sido concedida a pesar de llevar más de seis meses en trámite. Solicita, en concreto, que se otorgue nuevamente la visa de residencia temporaria con vigencia por un año a la amparada, en el plazo más breve posible. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso de amparo, indicando que el 3 de mayo de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la pretensión de la recurrente es que se le otorgue una nueva visa temporaria con la que pueda hacer ingreso al país, considerando que no pudo ejercer aquella que le fue otorgada en febrero de 2020 dados los obstáculos producidos por el cierre de fronteras internacionales como consecuencia de la pandemia internacional. Tercero: Que, de lo informado por la recurrida, se debe tener presente que a la amparada se le concedió una vista temporal con vigencia por un año mediante resolución exenta de fecha 7 de febrero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, es un hecho no discutido que la extranjera viajó a Venezuela el 13 de febrero de 2020, sin que conste que haya estampado la visa que le fue otorgada ni que haya realizado nuevas solicitudes a las autoridades competentes. Cuarto: Que el artículo segundo del Decreto Supremo N° 102, de 17 de marzo de 2020, en su inciso primero, dispone que “la medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo primero, no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, que ingresen al territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes”. Quinto: Que de los hechos anotados y la norma citada se puede concluir que la amparada podía ingresar a Chile mientras su visa estuvo vigente, por tratarse de una persona que tenía una situación migratoria regular en el país, pese al estado de cierre de fronteras por la situación sanitaria. En consecuencia, la autoridad recurrida no ha conculcado la garantía de que se trata, desde que a la interesada le fue otorgada una visa temporaria con anterioridad a que se produjera el cierre de fronteras, la que pudo emplear durante su vigencia, de manera que la circunstancia de haber ella expirado, no le es imputable. Sexto: Así las cosas, no existe en el presente caso actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, pues no ha negado solicitud alguna a la recurrente, quien, para reingresar al país, debe ejercer los derechos y realizar las peticiones que legamente corresponda.

Fallo

por tanto situación migratoria regular. En ese contexto decide viajar a Venezuela para una visita a sus familiares en dicho país, a partir de 13 de febrero de 2020, pretendiendo regresar el 23 de marzo de 2020, lo que no se pudo concretar por el cierre de fronteras que fue decretado el día 16 de marzo de 2020. El 15 de mayo de 2020 recibió una notificación de que por resolución exenta N° 24736 de 6 de febrero de 2020 se le otorgó la visa temporaria que había solicitado, con vigencia hasta el 15 de mayo de 2021. Pero el cierre de fronteras y el vencimiento de su pasaporte le impidieron viajar a Chile. alega además estar imposibilitada de solicitar una visa de responsabilidad democrática, porque la reunificación la buscaría con una hija mayor de edad que aun no tiene visa de residencia definitiva en Chile, la que aun no le sido concedida a pesar de llevar más de seis meses en trámite. Solicita, en concreto, que se otorgue nuevamente la visa de residencia temporaria con vigencia por un año a la amparada, en el plazo más breve posible. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo del recurso de amparo, indicando que el 3 de mayo de 2019 la amparada ingresó a Chile, solicitando la visa de residencia temporaria el 31 de julio de 2019, la que le fue otorgada el 7 de febrero de 2020 por el periodo de un año, no constando que ella se haya estampado en su pasaporte. Además, salió del territorio nacional el 13 de febrero de 2020, sin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, como se pide. Al folio 10: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Visto: Que comparece Juan Pablo Bascuñán Lizana, abogado, en favor de CELSA CELESTINA ASCANIO RIOS, de nacionalidad v

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