SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ALADIN GONZÁLEZ HORMAZÁBAL, ingeniero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de COOPELAN COMERCIAL, BANCO SANTANDER CHILE S.A., y SCOTIABANK CHILE S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las publicaciones en el boletín comercial de Equifax y Dicom de presuntas deudas, vulnerando de esta forma las garantías consagradas en el artículo 19 N° 4, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso, que el día 20 de enero de 2021, tomó conocimiento que las empresas recurridas habían publicado en un informe de solvencia, presuntas deudas. Expone que dichas obligaciones jamás fueron notificadas ejecutivamente de cobro alguno, cuestión que infringe lo dispuesto en el capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, Previas citas legales, solicita se acoja la presente acción, y se ordene a las recurridas a eliminar los antecedentes comerciales y la información de morosidad de su representada en el del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que los recurridos deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de supuesta morosidad, con costas. SEGUNDO: Que informando el abogado don Felipe Duhalde Vera, por el Banco Santander Chile S.A., alega en primer lugar la extemporaneidad de la acción, por cuanto la publicación que reclama como ilegal se habría producido en el año 2018, por lo que, al haber deducido la acción el 8 de febrero de 2021, habría transcurrido el plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. Precisa que el recurrente indica que tomó conocimiento de la publicación con fecha 20 de enero de 2021, pero no acompaña algún documento que acredite su alegación. En segundo lugar, argumenta que en la especie no existe un derecho indubitado por parte de la recurrente, citando al efecto el Decreto Su

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, desestimándose la alegación de extemporaneidad de la recurrida Banco Santander Chile S.A., SE RECHAZA el recurso deducido por Eduardo Aladin González Hormazábal, en contra de Coopelan Comercial, Banco Santander Chile S.A., y Scotiabank Chile S.A. Regístrese y comuníquese. Nº Protección 1376-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al folio 30: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ALADIN GONZÁLEZ HORMAZÁBAL, ingeniero, quien deduce acción constitucional de protección en contra de COOPELAN COMERCIAL, BANCO SANTANDER CHILE S.A., y SCOTIABANK CHILE S.A., por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en las publ

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