SIN INFORMACION

RANGEL/SERVICIO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 40; estése a lo resuelto. A los folios 21 y 42; a todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de La Maza en favor de doña María Fernanda Rangel Mendoza, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección, por la actuación que estiman ilegal y arbitraria del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, consistente en la omisión de notificación de las resoluciones que la afectan, así como también no haber puesto a disposición de la recurrente el estampado de su visa en los plazos que la ley señala, impidiéndole de esta manera terminar el trámite de obtención de visa de trabajo temporal; lo que vulnera los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo, conforme a lo preceptuado en los artículos 19 N° 2, Nº 7 letra a) y Nº 16 respectivamente, de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 13 de abril de 2017 ingresó al país con motivo de una oferta laboral para desarrollarse como ingeniera eléctrica -encontrándose su título profesional debidamente apostillado-, por lo que con fecha 16 de mayo de 2017 realizó la solicitud de visa temporal por

Fundamentos

motivos profesionales. Explica que con fecha 13 de junio de 2017 se acogió su visa a trámite, haciendo el pago de los derechos para la obtención del permiso de trabajo con visa en trámite. El 22 de octubre del mismo año le notificaron el rechazo de la solicitud, por lo que interpuso un recurso de reconsideración que fue acogido con fecha 25 de junio de 2018. Posteriormente, el 28 de junio de 2018 le solicitaron que presentara un nuevo contrato de trabajo con cláusulas especiales, lo que cumplió. Al no obtener respuesta de la solicitud, realizó consultas en los meses de febrero y abril de 2019, a través del sistema de Información y Atención ciudadana (SIAC), indicándosele en ambas oportunidades que su visa continuaba en trámite y análisis. El 17 de septiembre de 2019 pidió, por ley de transparencia, todo el expediente administrativo, siéndole entregado recién con fecha 2 de octubre de 2020, oportunidad en la que pudo constatar que solo figuraba el rechazo previo de su visa. Así las cosas, indica que interpuso reclamos en los meses de octubre y diciembre de 2019; 4, 11,19 y 24 de marzo de 2020; 7, 15, 20 y 27 de mayo del mismo año y 11 y 18 de junio de 2020. En todas las ocasiones la respuesta fue que la visa continuaba en trámite. Así las cosas, en enero de 2020, a través de su abogado se le informó que su visa había sido archivada, comunicándole en febrero de 2020 que su visa estaba aprobada desde el 14 de enero de 2019 -de lo que no se le notificó, por lo que canceló nuevamente la orden de pago. Posterior a aquello las oficinas de Extranjería fueron cerradas producto de la pandemia, por lo que trató de realizar el estampado electrónico de su visa, lo que fue imposible, y a la fecha de la interposición de la presente acción sus datos ya no aparecen en el Sistema de Consultas de Extranjería. Explica que en el mes de octubre y noviembre de 2020 se le indicó que no había ido a estampar su visa, sin embargo, ello nunca estuvo disponible. En diciembre del mismo año, volvió a interponer un reclamo, a lo que se le respondió que el estampado estaría disponible en 15 días hábiles. En el mes de febrero de 2021 se le indicó que debía cumplir la medida indicada en la Resolución Nº 217.222 cuyo contenido desconoce. Finalmente, en marzo de 2021 interpuso otro reclamo, cuya respuesta informa que la visa continúa en trámite. Añade que su hija y su cónyuge ya obtuvieron residencia definitiva en Chile. Fundamenta su recurso, en las omisiones arbitrarias e ilegales por parte del recurrido, que vulneran en primer lugar el derecho fundamental de igualdad ante la ley y que se materializan en la falta de notificación descrita, la información contradictoria que se le ha entregado y el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia. Por otra parte, se vulneró el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en especifico, la libertad ambulatoria, en atención al plazo de más de dos años que se ha tardado Extranjería para resolver su

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de doña María Fernanda Rangel Mendoza y a efectos de restablecer de inmediato el imperio del derecho, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dentro de un plazo de diez días efectue la revalidación de la visa que le fue otorgada a la recurrente el 14 de enero de 2019, procediendo de inmediato a su respectiva impresión en el pasaporte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3250-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Al folio 40; estése a lo resuelto. A los folios 21 y 42; a todo, téngase presente. PRIMERO: Que comparecen las abogadas doña María Soledad Torres Macchiavello y doña Ana Verónica Prado de La Maza en favor de doña María Fernanda Rangel Mendoza, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucio

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