SIN INFORMACION

PASTÉN/CENTRO DE PERFECCIONAMIENTO, EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIONES PEDAGÓGICAS

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Simón Andrés Seguel Moncada, en representación de Soledad Del Rocío Pasten Fierro, educadora de párvulos, recurriendo de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, RUT 60.907.064-1, representada por Francisca Díaz Domínguez y en contra de la Comisión Comunal de Evaluación Docente de la comuna de El Carmen, representada por Rosauro Aran Palma Umanzor, en base al actuar ilegal y arbitrario de ambas instituciones a la hora de resolver el recurso de reposición de la recurrente, respecto del informe de su evaluación docente del año 2020. Refiere que su representada es educadora de párvulos titular de la Municipalidad de El Carmen, con ya casi siete años de servicio y dentro de la normativa por la cual se rige su respectivo trabajo, se encuentra el Estatuto Docente de Profesionales de la Educación, Ley 19.070, donde se encuentra la Evaluación Docente, la que se encuentra regulada por el Reglamento del artículo 70 del DFL 1 de 1996 del Ministerio de Educación, o Reglamento 192. Indica que su representada se había ya evaluado anteriormente en dicho sistema, teniendo como rango el nivel “Destacado”, quedando encasillada en esa oportunidad dentro del sistema de carrera docente en el tramo “Inicial”, esto, por sus años de servicio en esa oportunidad. La evaluación docente del año 2020 se desarrolló en un contexto de pandemia, donde la misma fue voluntaria para profesores, y donde además, la asistencia a clases de los niños se encontraba estrictamente regulada, tanto en la asistencia como en las condiciones de trabajo y protocolos sanitarios dentro de los establecimientos educaciones, lo que motivó a que muchos pospusieran su evaluación y solo algunos optaron por rendirla en la época señalada, lo que además acarreó que cada profesional buscara nuevas formas de desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje a sus educandos desde su perspectiva propia, como también de las con

Fundamentos

fundamentos ni motivaciones. Señala que la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 3, da a entender que los procedimientos normados deben respetarse, indicando que a su representada se le entregó una resolución con un atraso de más de 4 meses, lo que no se justifica en base a la resolución que le llegó a su recurso de reposición y, consecuencialmente, afecta actualmente y en el futuro el patrimonio de su representada, ya que fue encasillada en un tramo en el que no le correspondería estar en caso de haber revisado exhaustivamente en primer lugar su evaluación inicial y posteriormente se hubiese revisado el recurso como corresponde, ya que el aumento de puntaje en su portafolio hubiese significado ingresar a otro tramo donde su remuneración actual sería más alta y de eso hoy se le priva arbitrariamente, por lo que solicita se ordene a los recurridos revisar nuevamente el recurso de reposición de su representada, y que éste sea resuelto mediante un debido proceso haciéndose cargo de todas las observaciones formuladas en él. Se ordene, en caso que se acojan los argumentos esgrimidos, modificar el resultado del portafolio de su representada en base a la subsanación de los errores cometidos, y que este resultado sea incorporado al sistema de encasillamiento con efecto desde que este hubiese correspondido, o, en su defecto, se le permita a su representada presentar nuevamente su portafolio y no en cuatro años más, a efectos de tener una evaluación como corresponde del mismo en base a la normativa vigente y poder encasillarse como le hubiese correspondido actualmente. Termina solicitando se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y en contra de la Comisión Comunal de Evaluación Docente de la comuna de El Carmen, todos ya individualizados, por los hechos ilegales y arbitrarios en los que incurrieron al dictar el “Informe de Resolución de Recurso de Reposición Evaluación Docente 2020”, ya que han afectado el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de su representada consagrados en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, declarándolo admisible y llamándolo a tramitación, para que en definitiva reine el imperio del derecho y se ordene a los recurridos cumplir con las providencias necesarias señaladas o, las que se determinen, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informa la abogada doña Natalia Lorena Ferrada Ríos, por la recurrida Comisión Comunal de Evaluación Docente de la comuna de El Carmen, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas, indicando que efectivamente la recurrente forma parte de la dotación docente de la comuna de El Carmen, en calidad de titular como educadora de párvulos, por lo que al tratarse de una profesional de la educación que se desempeña en un establecimiento de educación Municipal, está obligada a someterse al proceso de evaluación docent

Fallo

por tanto, de antemano se conocen los criterios y la retroalimentación pertinente respecto al incumplimiento de cada ítem allí descrito. Refiere sobre la función y facultades de la Comisión Comunal de Evaluación Docente de la Comuna de El Carmen, no siendo un ente que realiza la evaluación propiamente tal de los Instrumentos de Evaluación y de las evidencias acompañadas, ya que más bien es un órgano colegiado que tiene la función de ratificar o modificar, en lo pertinente, un informe emitido por la entidad competente, esto es, CPEIP, siendo ésta la entidad llamada por la ley a realizar dicho proceso, por lo que la posibilidad de que la Comisión Comunal Evaluadora pueda cometer un acto arbitrario al momento de ratificar o no un informe ya elaborado es mínimo. La tramitación y resolución del recurso de reposición, es un proceso reglado en el Decreto N°192 del Ministerio de Educación y la participación concreta de sus representados en dicho proceso solo se limita a decidir si se mantiene o no la evaluación conforme a un Informe Técnico elaborado y remitido a la Comisión por parte del CPEIP, por lo que pretender que es su representada la institución responsable de la comisión de un acto arbitrario e ilegal que transgrede derechos fundamentales de la recurrente no es procedente. Del análisis de los antecedentes presentados por la recurrente se puede evidenciar que ella no adjunta ni hace valer a la presentación de su recurso, antecedentes nuevos y/o suficientes para que el CPEIP

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Simón Andrés Seguel Moncada, en representación de Soledad Del Rocío Pasten Fierro, educadora de párvulos, recurriendo de protección en contra del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, RUT 60.907.064-1, representada por Francisca Díaz Domínguez y en contra de la Comis

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